BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 29/08/16

Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la San Pedro de Jujuy, a los   días del mes de mayo de 2016, siendo las 11 horas, se reúnen los señores Héctor Fabián Calu, nacido el 12 de octubre de 1977, de nacionalidad argentina, DNI 26.246.740, de profesión empleado, de estado civil casado, domiciliado en Vicente López N° 531, El Naranjito, Gral. Güemes, Pcia. Salta, Eloy Manuel Calu de nacionalidad argentina, de profesión, empleado, DNI 22.752.684, de estado civil soltero, nacido el 01 de octubre de 1972, domiciliado en Vicente López N° 531, El Naranjito, Gral. Güemes, Pcia. Salta, y Yolanda Del Valle Calu de nacionalidad argentina, de profesión argentina, DNI 18.156.471, de estado civil soltera, nacida el 27 de julio de 1967, domiciliado en Vicente López N° 531, El Naranjito, Gral. Güemes, Pcia. Salta, quienes convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad a las siguientes cláusulas: Primera: Denominación. La Sociedad girará bajo el nombre “EXPRES CONSTRUCCIONES Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Segunda: Domicilio. La sociedad tendrá domicilio en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Pcia. De Jujuy, pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del país o del extranjero. Tercera: Objeto. El objeto de la sociedad será realizar por sí o por intermedio de terceros o asociados a terceros operaciones de a) Constructora: dirección y realización de obras de cualquier naturaleza civiles, hidráulicas, viales, eléctricas, mecánicas, telecomunicaciones y/o de cualquier otro tipo, públicas o privadas, propias y/o de terceros, dentro o fuera del país; b) Consultora: realización de proyectos de ingeniería eléctrica, mecánica, civiles, hidráulica, arquitectura y de cualquier otro tipo; c) Comerciales: explotación negocios compra venta de materiales para la construcción, eléctricos mecánicos y/o toda otra actividad relacionada con materiales destinados a la construcción; d) Mandataria, mediante el ejercicio del mandato por cuenta y orden de terceros, como representante y/o administradora de negocios comerciales, comisiones y consignaciones e) Importación y exportación. f) Financiera: la sociedad podrá realizar la financiación de las operaciones sociales como acreedor prendario en los términos del art. 5 de la ley 12.962 y todas las operaciones necesarias de carácter financiero permitidas por la legislación vigente, siempre con dinero propio. No realizará las comprendidas en la ley 21.526 o cualquier otra que se dicte en lo sucesivo en su reemplazo o requiera la intermediación en el ahorro público; g) Inmobiliaria: compra, venta, permuta, administración, locación y arrendamiento de inmuebles; h) Industriales: producción, elaboración, y transformación en todas sus formas de materias primas, productos elaborados o semielaborados que se relacionen directamente con las actividades previstas en esta cláusula. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.- Cuarta: Plazo. El plazo de duración será de 99 años a contar desde la inscripción del presente. Quinta: Capital social. El capital social asciende a la suma de pesos treinta mil ($30.000), dividido en tres mil (3000) cuotas de pesos diez (10) de valor nominal cada cuota, totalmente suscriptas por los socios en la siguiente proporción: un mil ochocientas (1800) cuotas corresponden al socio Héctor Fabian Calu, seiscientas cuotas (600) corresponden al socio Eloy Manuel Calu  y seiscientas cuotas (600) cuotas corresponden al socio Yolanda del Valle Calu. El capital se integra en dinero en efectivo, en un veinticinco por ciento en este acto, y el setenta y cinco por ciento restantes, dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del presente contrato.- Sexta: Cuotas suplementarias. Será obligatoria la integración de cuotas suplementarias de existir acuerdo de socios que representen más de la mitad del capital social Las mismas deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectivas. La integración será obligatoria una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. Séptima: Administración y Representación social. La administración y representación social estará a cargo, de uno o más gerentes, socios o no. Durarán en su cargo el lapso que fije la asamblea. En dicho acto se designarán suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de vacancia. Si se designara una administración plural los gerentes desempeñarán sus funciones en forma conjunta. Octava: En el ejercicio de la administración los gerentes podrán realizar todos aquellos actos que posibiliten cumplir adecuadamente con el objeto social. En particular podrán otorgar poderes generales y especiales, celebrar todo tipo de contratos, incluso de locación de servicios, administrar bienes de terceros, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con los bancos oficiales o privados, de capital nacional o extranjero, sus agencias y sucursales, presentarse en licitaciones públicas o privadas, representar a la sociedad ante las reparticiones públicas, sean nacionales, provinciales, municipales o de cualquier naturaleza, estar en juicio como actora, demandada, querellante o denunciante, y en general realizar todos los actos y contratos que se relacionan directamente con el objeto social. Novena: Fiscalización. La fiscalización de la sociedad será ejercida por los socios excepto en el caso en que el capital social alcance el importe fijado por el art. 299, inc. 2 de la Ley 19.550. En dicho supuesto la fiscalización será ejercida por una sindicatura colegiada de número impar.- Décima: Gobierno Convocatoria. La Asamblea de socios será convocada por el órgano de administración o, por su intermedio a pedido de cualquiera de los socios, con una antelación no menor a diez días, salvo el caso de asambleas unánimes. Orden del día. Se indicarán los puntos del orden del día a tratar resultando aplicable lo normado por el art. 246 de la ley 19.550. Lugar de reunión. La Asamblea tendrá lugar en la sede social o en el sitio que se fije en la convocatoria dentro de la jurisdicción correspondiente al domicilio social.- Notificación. La gerencia comunicará en forma fehaciente y simultánea a todos los socios, al domicilio que hubieran constituido en la sociedad el día lugar y hora de celebración de la Asamblea. Asamblea anual. Anualmente dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio los socios serán convocados para el tratamiento de los estados contables y el análisis de la marcha de los negocios sociales. En particular analizarán lo actuado por el órgano de administración, su responsabilidad, remuneración, y de corresponder, la designación de sus integrantes o su remoción.- Mayorías. Voto. Las resoluciones sociales se adoptarán conforme a las mayorías establecidas por el artículo 160 de la Ley 19.550. Cada cuota da derecho a un voto. Los socios pueden expresar su voto en la forma señalada por el art. 159 de la ley 19.550.- Actas. Las resoluciones se asentarán en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley 19.550.- Decimoprimero. Cesión de cuotas. Limitaciones. Ninguno de los socios podrá ceder total o parcialmente sus cuotas sociales a favor de terceros extraños a la sociedad, sin la previa conformidad unánime de los demás socios. La cesión de cuotas entre socios es libre. La intención de ceder las cuotas a terceros deberá ponerse en conocimiento de la sociedad en forma fehaciente, indicando el nombre del interesado y el precio de las cuotas. Los socios se reservan el derecho a denegarla mediando justa causa o de ejercer éstos o la sociedad, en las condiciones establecidas en el artículo 153 de la Ley 19.550, su derecho de preferencia para adquirirlas al valor que resulte del balance que se practicará a dicha fecha. Este derecho caduca a los 30 días corridos a partir de la fecha de recibida por la gerencia la comunicación efectuada por los socios cedentes. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse el ajustado a la realidad, rigiendo al respecto las reglas establecidas por el artículo 154 de la Ley 19.550.- Decimosegunda: Estados contables. Utilidades. Pérdidas. Se fija como fecha de cierre del ejercicio el 31 de diciembre de cada año. Las ganancias líquidas y realizadas que resulten, previa deducción de la reserva legal que establece el artículo 70 de la Ley 19.550 y reservas facultativas que los socios estimen convenientes, se distribuirán entre los socios en proporción a su capital social. Las pérdidas serán soportadas en igual proporción.- Decimotercera: La disolución de la sociedad se producirá por cualquiera de las causas previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550. La liquidación de la sociedad será efectuada por la gerencia en carácter de liquidador. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes sociales.- Decimocuarta: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifiesten su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo.-Decimoquinta: Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser guardada durante diez (10) años por el socio señor Héctor Fabian Calu. En este estado los socios acuerdan: 1) Establecer la sede social de la sociedad en calle Walterio Leach N° 674 de la ciudad de San Pedro de Jujuy. 2) Designar como gerente al socio señor Héctor Fabian Calu. 3) Designar al Sr. Héctor Fabian Calu a fin de que realice todos los trámites conducentes a la inscripción del presente en el Registro Público de Comercio, pudiendo presentar escritos, efectuar desgloses, efectuar los depósitos de ley acreditando el aporte a que se refiere el artículo 149 de la Ley 19.550 y retirar los mismos una vez inscripta la sociedad, así como también efectuar todo tipo de modificaciones al presente contrato, firmando para ello todo tipo de instrumentos, públicos o privados, que fueren menester.- En prueba de conformidad, a los días del mes de mayo de 2016, en la ciudad de San Pedro de Jujuy, de la Provincia de Jujuy, se firman. Tres (03) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.  ACT. NOT. Nº B 00203641, ESC. OLGA OLIVIA OTERO, TIT. REG. Nº 14, SAN PEDRO DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 25 de Agosto de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

29 AGO. LIQ. Nº 123501 $200,00.-