BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 29/08/16

Cesión de Cuotas Societarias.- Designación de Gerente.- Modificación de Estatuto Social.- Entre el Sr. Eduardo Víctor Magliano, Documento Nacional de Identidad número 7.592.337, CUIT 20-07592337-7, casado, argentino, mayor de edad, con domicilio real y fiscal en Avenida Eva Perón N° 1575, Barrio San Pedrito de esta Ciudad, y la Sra. Isabel Meyer, Documento Nacional de Identidad número 6.235.617, CUIT 27-06235617-6, casada, argentina, mayor de edad, con domicilio real y fiscal en Avenida Eva Perón N° 1575, Barrio San Pedrito de esta Ciudad por una parte y en adelante denominados Cedentes; y el Sr. Ricardo Marcelo Meyer, Documento Nacional de Identidad número 13.550.120, CUIT 20-13550120-5, casado en primeras nupcias con Beatriz Zunilda Ferreyra, argentino, ingeniero, mayor de edad, con domicilio real y fiscal en calle Villafañé Nº 578, Barrio Santa Rosa de ésta Ciudad, por la otra, y en adelante denominado Cesionario, convienen celebrar la presente Cesión de Cuotas Societarias de “Hormigonera Jujuy S.R.L.”, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: El señor Eduardo Víctor Magliano, cede y transfiere a favor del señor Ricardo Marcelo Meyer, cincuenta (50) cuotas sociales, de Pesos Un mil ($1.000) cada una, haciendo un total de Pesos Cincuenta mil ($50.000); es decir la totalidad de cuotas sociales que tiene y le corresponden de la razón social “HORMIGONERA JUJUY S.R.L.”.- La señora Isabel Meyer, cede y transfiere a favor del señor Ricardo Marcelo Meyer, cuarenta y cinco (45) cuotas sociales, de Pesos Un mil ($1.000) cada una, haciendo un total de Pesos Cuarenta y cinco mil ($45.000) que tiene y le corresponden de la razón social “Hormigonera Jujuy S.R.L.”.- En consecuencia la señora Isabel Meyer conserva cinco (5) cuotas sociales, de Pesos Un mil ($1.000) cada una haciendo un total de Pesos Cinco mil ($5.000).- Segunda: El precio de la presente cesión asciende a la suma de Pesos Noventa y Cinco Mil ($95.000) el cual fue abonado de contado y en efectivo antes de éste acto, por lo que los Cedentes le otorgan al Cesionario formal recibo y carta de pago por dicho importe.- Tercera: Los Cedentes transfieren al Cesionario, todos los derechos y acciones emergentes que le corresponden y/o le pudieran corresponder, por lo tanto el cesionario subroga en todos sus derechos y acciones a los cedentes y ocupan su mismo lugar, grado y prelación en cuanto a las cuotas cedidas.-Cuarta: Los cedentes declaran que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes y que las cuotas sociales no registran embargos, ni gravámenes de ninguna naturaleza.- Quinta: La partes dejan expresa constancia que la presente cesión comprende el activo y el pasivo que a los cedentes le corresponden por su condición de titulares de las cuotas cedidas, en virtud de lo cual el cesionario asume todas las obligaciones fiscales y cargas impositivas y/o previsionales de las que la sociedad fuere deudora desde su constitución hasta la fecha.- Sexta: El señor Ricardo Marcelo Meyer, acepta la presente cesión efectuada a su favor en los términos referidos.- Séptima: El Cesionario declara: -Que el origen de los fondos utilizados para la presente operación es lícito y provino de sus ahorros; y -Que conoce el contenido de la Resolución de la UIF N° 11/11 y que no está incluido y/o alcanzado por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas.- Octava: La transferencia realizada en éste acto es consentida por la señora Isabel Meyer, tal como lo requiere el Estatuto Social en su Artículo Noveno.- Novena: Se designa como gerente de Hormigonera Jujuy S.R.L. al socio Ricardo Marcelo Meyer, Documento Nacional de Identidad número 13.550.120, casado en primeras nupcias con Beatriz Zunilda Ferreyra, con domicilio real en calle Gobernador Villafañe Nº 578, Barrio Coronel Arias de ésta Ciudad, argentino, mayor de edad.- El señor Ricardo Marcelo MEYER, acepta el cargo de gerente.- Décima: Los señores Isabel Meyer y Ricardo Marcelo Meyer, en el carácter de únicos socios de “Hormigonera Jujuy S.R.L.”, por este ato proceden a modificar el estatuto constitutivo de la sociedad, en su Cláusula Sexta, la cual queda redactada de la siguiente forma: “Organización de la Administración y Representación. Cláusula Sexta: La administración y representación de la sociedad será ejercida por un socio o un tercero, en calidad de gerente, quien tendrá el uso de la firma social en forma individual y exclusiva, quien estampará la misma en todo acto en que intervenga la sociedad por encima de un sello que contenga la denominación social en calidad de socio gerente. El socio gerente, en la forma indicada precedentemente, representará a la sociedad, pudiendo realizar en su nombre todos los actos, contratos y operaciones comprendidas dentro de los fines sociales y en especial: a) adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, mercaderías, títulos, maquinarias, créditos, acciones u otros valores por compra, dación en pago, permuta o cualquier otro título oneroso o gratuito; b) Celebrar contrato de locación, como locadora o locataria, con facultades para renovarlos, modificarlos, prorrogarlos o rescindirlos; c) Hacer o aceptar consignaciones de pago, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar al respecto contratos de cualquier naturaleza; e) Constituir depósitos en dinero y valores en los establecimientos bancarios y comerciales y extraer total o parcialmente los depósitos constituidos a nombre y orden de la sociedad, antes, durante o posteriormente a la vigencia de este contrato; f) Solicitar y tomar dinero a intereses en los establecimientos bancarios o comerciales o de particulares, especialmente: en Banco Macro S.A., Banco Masventas S.A., Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco Santander Río S.A. Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Banco Francés S.A., Banco Santiago del Estero, Standard Bank, Banco Patagonia, y cualquier otra entidad financiera que opere en el medio, sus sucursales, agencias o delegaciones, con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes y prestar dinero, estableciendo en uno u otro caso la forma de pago y el tipo de interés, hacer manifestaciones de bienes, presentar balances, aceptar, descontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo, letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques y otras obligaciones, documentos de crédito público o privado, con o sin garantías hipotecarias, prendarias o personales, abrir, cerrar cuentas corrientes y/o cajas de ahorro, firmar y/o endosar cheques, constituir plazos fijos, adquirir o vender moneda extranjera, abrir cajas de seguridad; g) Constituir o aceptar derechos reales y dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos, total o parcialmente; h) Comparecer en juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por sí o por medio de apoderados, con facultad para promover o contestar demandas, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo otro género de pruebas o informes, comprometer en árbitros o arbitradores, transigir, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; i) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago; j) Conferir poderes especiales o generales y revocarlos; k) Formular protestos y protestas; l) Vender bienes muebles, inmuebles, maquinarias y rodados de propiedad de la empresa, para lo cual deberá contar con la autorización brindada por los socios en acta de asamblea; ll) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos relacionados con la administración social, tales como balances, papeles comerciales, autorizaciones, etc.; m) Contratar el personal necesario para la marcha de la administración, con facultad para ajustar los sueldos, conceder habilitaciones y removerlos y n) Presentarse ante las autoridades y/o personal de la AFIP-DGI, Dirección Provincial de Rentas, Municipalidad de San Salvador de Jujuy, Vialidad de la Provincia de Jujuy, Dirección Provincial de Recursos Hídricos y realizar todo tipo de actos, incluso para los que se necesite clave fiscal. Al gerente le está prohibido hacer donaciones o comprometer la firma social en operaciones ajenas al giro social y constituir fianzas para garantizar obligaciones de terceros, salvo decisión expresa en contrario de los socios. La duración en el cargo en caso de ser un socio gerente será hasta que los mismos socios lo determinen según su desempeño y en caso de ser un tercero el gerente, durará en sus funciones cuatro años y podrá ser nombrado nuevamente por iguales periodos.- Los socios podrán designar por simple mayoría de capital, a un tercero como administrador de la sociedad, quien contará con las facultades expresamente otorgadas por la sociedad, las cuales serán enumeradas taxativamente en acta de asamblea de socios”.- Décimo Primera: Se autoriza al Dr. Alejandro Jorge Meyer, M.P. 3115, abogado del Foro local, para efectuar los trámites conducentes a la inscripción de éste documento en el Registro Público, facultándolo al efecto para que proponga o acepte las modificaciones que dicho organismo estimare procedente, firmando todos los instrumentos públicos o privados necesarios y en general a presentar toda clase de escritos.- Décimo Segunda: Para todos los efectos judiciales emergentes del presente instrumento, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, inclusive al federal si correspondiese, constituyendo a tales efectos domicilios especiales en los utsupra consignados.- En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Dos días del mes de Noviembre del año Dos mil quince.- ACT. NOT. Nº A 00179998, ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI, ADS. REG. Nº 45, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 18 de Agosto de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

29 AGO. LIQ. Nº 123997 $130,00.-