BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 28/05/08
EXPTE. Nº 400-8418/08.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 ABR. 2008.-
EL GOBERNADOR DE PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Determínase que la U. DE O.: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PRENSA Y DIFUSIÓN, pasará a depender orgánica y funcionalmente de la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS POLÍTICOS INSTITUCIONALES DE LA GOBERNACIÓN.-
ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 2º del Decreto Nº 765-G-2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º.- La DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PRENSA Y DIFUSIÓN comunicará diariamente a la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS POLÍTICOS INSTITUCIONALES DE LA GOBERNACIÓN las órdenes de difusión y/o publicación emitidas”.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR