BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 29/08/16
DECRETO ACUERDO Nº 1759-G/2016.-
EXPTE. Nº .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 JUL. 2016.-
VISTO:
La necesidad de recuperar el recuperar el ferrocarril en la Provincia de Jujuy, en particular, en el tramo con cabeceras San Salvador de Jujuy-La Quiaca; contar con un tren turístico en la Quebrada y Puna Jujeña; y en general, recuperar los trenes de pasajeros y de carga; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Jujuy ha tomado la impostergable determinación de avanzar en la planificación, desarrollo e implementación de un sistema de movilidad integral de transporte, que permita la conectividad entre los existentes en la región, para los argentinos y en beneficio del turismo respectivo;
Que resulta imprescindible organizar y coordinar acciones, con los planes y proyectos ya en curso de orden nacional y en las provincias de la región, donde a la integración regional y latinoamericana se le ha otorgado un orden de prioridad unívoco; por ende, corresponde a nuestra Provincia incorporase al conjunto de proyectos, sumando un eje multiplicador de conectividad de vital trascendencia local, nacional e internacional.-
Que, las gestas emancipadoras y libertarias, tienen en el Bicentenario de la Independencia, una enorme importancia motivadora, que ha sido reconocida explícitamente por el Gobierno Nacional, las Provincias, instituciones y el Pueblo todo en su conjunto; motivación que corresponde sea recogida y devuelta en progreso urbano e infraestructura;
Que, el segundo semestre de 2016, nos encontrará gestionando el eje de movilidad más grande para nuestra comunidad, en su integración real y efectiva con vecinas provincias y vecinos países, trabajando contra reloj, revirtiendo años de retraso, desde que los primeros terraplenes y puentes se colocaron en territorio para que arribaran los primeros trenes a la Provincia.-
Este eje ferrovial, que se denominará “Proyecto Eje de Movilidad tren Jujuy La Quiaca para la Integración”, fortalecerá troncalmente a los corredores existentes, y a los que se desarrollen en conjunto con nuestro eje número uno de la integración latinoamericana.-
Nuestro eje debe ser explícitamente declarado de interés para la Provincia de Jujuy, propiciando que haga lo propio el Gobierno Nacional, y todos los países vecinos.-
Que, resulta necesario instruir y facultar a los hombres y mujeres que tendrán a su cargo la gran tarea de concretar este gran anhelo y desafío, quienes actuarán en el ámbito de la Unidad Ejecutora Provincial Tren Jujuy La Quiaca” del Proyecto Eje de Movilidad tren Jujuy La Quiaca para la Integración”, que por este decreto, no sólo se crea, sino que se pone en funcionamiento.-
La Unidad Ejecutora actuará en la órbita, bajo dependencia, y con la coordinación general, de la Secretaria de Gestión de la Gobernación Provincial; conformada en el primer nivel de estructura por un (1) Coordinador Ejecutivo y dos (2) Consejos: un (1) Consejo Consultivo Académico e Institucional no vinculante, no rentado; y un (1) Consejo Ejecutivo asesor y de gestión.-
La Secretaria de Gestión de la Gobernación aprobará el reglamento de funcionamiento interno de la Unidad Ejecutora, de todas sus estructuras de primer (1º), segundo (2º) y tercer (3º) nivel, y de los Consejos.-
Que, resulta imperioso, concretar el tramo San Salvador de Jujuy-La Quiaca, en tres (3) etapas, iniciando la reconstrucción del mismo con la ETAPA 1: Tramo Volcán-Humahuaca, Etapa que deberá estar en obra entre los meses de marzo y abril de 2017, y cuya construcción no podrá exceder de dos (2) años calendarios.-
Que, es preciso comenzar por la primera ETAPA Volcán-Humahuaca con un TREN TURISTICO QUE SE MERECE NUESTRA QUEBRADA, para luego seguir con transporte de pasajeros y de carga;
Posteriormente deberá continuarse con las ETAPAS 2 Y 3: Tramos Humahuaca-La Quiaca, y San Salvador de Jujuy- Volcán, respectivamente.-
Que, el proyecto que se impulsa se realizará inicialmente con recursos propios provinciales, y como hace más de cien años soñaron quienes construyeron el ferrocarril, la obra será realizada con propias manos de los Jujeños, como entonces.-
Que, además se requerirá al Gobierno Nacional, en forma directa o a través de sus dependencias, el aporte de todo tipo de material, rieles, durmientes, y/o formaciones que estuvieran en condiciones para contribuir a recuperar el ferrocarril en Jujuy,
Que en virtud del desafío de que se trata, se realiza UNA GRAN CONVOCATORIA AL ESFUERZO MANCOMUNADO DEL PUEBLO JUJEÑO EN LA GRAN CRUZADA POR LA RECUPERACION DEL TREN ,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.–Declárase de Interés Provincial “EL PROYECTO EJE DE MOVILIDAD TREN JUJUY LA QUIACA PARA INTEGRACIÓN”.-
ARTICULO 2º.-Créase en la órbita, con dependencia funcional, y con coordinación general de la Secretaría de Gestión de la Gobernación, la “UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL TREN JUJUY LA QUIACA”, que tendrá por objeto el desarrollo del proyecto de movilidad ferrovial que vinculará inicialmente a San Salvador de Jujuy Copn la localidad de La Quiaca, que se desarrollará en tres etapas: ETAPA 1: Tramo Volcán-Humahuaca; ETAPA 2: Tramo Humahuaca-La Quiaca; ETAPA 3: Tramo San Salvador de Jujuy-Volcán.-
ARTICULO 3º.-Dispónese que la “UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL TREN JUJUY LA QUIACA”, se conforme, en el primer (1º) nivel de estructura, por un (1) COORDINADOR EJECUTIVO, y por dos (2) consejos: un CONSEJO CONSULTIVO ACADÉMICO E INSTITUCIONAL no vinculante; y un (1) CONSEJO EJECUTIVO asesor y de gestión.-
ARTICULO 4º.-Facúltase a la Secretaría de Gestión de la Gobernación para dictar el reglamento de funcionamiento interno de la “unidad ejecutora provincial tren Jujuy la quiaca”, en toda su estructura, niveles y de sus Consejos.-
ARTICULO 5º.-Instrúyese a los organismos citados a continuación, que designen un (1) funcionario de su nómina, que lo representará ante la “UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL TREN JUJUY LA QUIACA”, para intervenir en el desarrollo del proyecto en el marco de los requerimientos previstos en las misiones y funciones: Ministerio de Ambiente; Ministerio de Desarrollo Económico y de Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Cultura y Turismo; Secretaría de Obras Públicas; Secretarías de Recursos Hídricos; Secretaría de Transporte; Secretaría de Planificación; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Vialidad.-
Tales representantes participarán con carácter ad-honorem, sin afectación de las funciones que desempeñen en sus respectivos cargos, y serán designados mediante Resolución emitida por el titular de la jurisdicción a la que pertenezca cada uno de ellos.-
ARTÍCULO 6.-Déjase establecido que son objetivo de la “UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL TREN JUJUY LA QUIACA”, los siguientes:*Coordinar y consensuar, entre la Nación y la Provincia, las acciones para realizar el relevamiento técnico-jurídico catastral de los terrenos e inmuebles que se verán afectados por la traza del tren; *Planificar, evaluar, y aprobar, todos los proyectos necesarios para la implementación del “Tren Jujuy La Quiaca”, con la intervención de los actores involucrados en la materia, ya sean municipales, provinciales y/o nacionales;* Realizar el revelo territorial mediante el empleo de instrumentos de georreferencia (G.P.S), implementar un sistema de información geográfica (S.I.G) con los datos relevados; y confeccionar la cartografía especificada para la carpeta técnica del proyecto (referencias de límites, usos de suelo y de detalles de usos); *Concretar un diagnóstico de la situación ambiental y socioeconómica de las áreas atravesadas por la traza del Tren Jujuy-La Quiaca, proponiendo acciones planificadas y elaborando proyectos pilotos cuando fuera necesarios; *Elaborar el plan maestro de acción; * Implementar un programa de operaciones y mantenimiento de las obras e infraestructura que se construya; *Asesorar y proponer al Poder Ejecutivo todo tipo de acción vinculada con el fin de su creación; *Gestionar los informe de dominio correspondientes al territorio georreferenciado y recopilar los antecedentes jurídicos correspondientes; * Gestionar ante los distintos estamentos del Gobierno Nacional el aporte de materiales, rieles, durmientes, y material rodante; *Llevar adelante el plan de desarrollo del “Proyecto Eje de Movilidad Tren Jujuy La Quiaca para la integración”, ejecución, su posterior operación y mantenimiento; *Poner en marcha los cursos o talleres de formación, entrenamiento y capacitación, para el personal que intervendrá en la obra, y en todos los niveles técnicos y de decisión involucrados en el proyecto.*Asegurar el Inicio de las Obras de la PRIMERA ETAPA: Tramo Volcán-Humahuaca, dentro de los primeros meses del año 2017,*Promover la comercialización del producto turístico “Tren Jujuy-La Quiaca” en el ámbito provincial, nacional e internacional, y el desarrollo turístico de las localidades alcanzadas por el proyecto.*Propiciar ante las instituciones, organismos provinciales, nacionales e internacionales de financiamiento, las acciones que permitan plasmar el proyecto.*Gestionar la recaudación de fondos para el proyecto que expresamente sean autorizados por el Poder Ejecutivo Provincial.*Elaborar informes periódicos sobre la evolución e implementación del proyecto, sugiriendo las estrategias de intervención diseñadas para potenciar las actividades desarrolladas;
ARTICULO 7.-Instrúyase a la “UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL TREN JUJUY LA QUIACA”, a solicitar la colaboración y/o participación de empresas ferroviarias del Estado Nacional, organismos descentralizados, Vialidad Nacional, Plan Belgrano, Provincias con actividad ferroviaria, Universidades, organizaciones no gubernamentales, y demás entidades de la sociedad civil con reconocida experiencias en la materia, para el cumplimiento de sus funciones y conseguir los objetivos trazados.-
ARTICULO 8.-Invítase a los Municipios de la Provincia de Jujuy que forman parte de la traza del “Tren Jujuy-La Quiaca” y sus áreas de influencia, a integrar el CONSEJO CONSULTIVO E INSTITUCIONAL de la “UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL TREN JUJUY LA QUIACA”, a cuyo efecto deberán manifestar su interés de participar dentro del plazo de sesenta (60) días desde la conformación de la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL TREN JUJUY LA QUIACA.-
ARTICULO 9º.-Dispónese que todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial deberán prestar la colaboración y asistencia que la “UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL TREN JUJUY LA QUIACA” les requiera.-
ARTICULO 10º.-Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones de las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.-
ARTICULO 11º.-Previa toma razón de Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Prensa y Difusión, Tribunal de Cuentas, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Ministerio de Trabajo y Empleo, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Educación, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Cultura y Turismo, a la Secretaría General de la Gobernación, Secretaría de Gestión de la Gobernación, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Recursos Hídricos, Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Vialidad; siga su curso a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y cumplido, vuelva a la Secretaria de Gestión de la Gobernación a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR