BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 29/08/16

DECRETO Nº 1697-ISPTyV/2016.- 

EXPTE. Nº 600-539/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 JUL. 2016.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

La necesidad de actualizar los montos que, como tope, se aplicaron en virtud del Decreto N° 469-ISPTyV de fecha 18 de Enero de 2016 para la contratación de equipo pesado que resulte necesario utilizar en las obras a ejecutar por todos los organismos públicos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, entre las finalidad y funciones asignadas al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda se encuentra “La reglamentación, aplicación y fiscalización de los sistemas de reajustes del costo de las obras y trabajos públicos sujetos al régimen legal en la materia” (Art. 25 inc. 10 de la Ley N° 5875);

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Fíjense los montos por hora que, como tope con impuestos incluidos, se establecen para la contratación de equipo pesado efectuado por todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, incluido los Autárquicos y Descentralizados, conforme se indica a continuación: EQUIPO; POTENCIA; PRECIO POR HORA CON IMPUESTOS INCLUIDOS: *Topadora Tipo CAT D-7 o similar, 220 HP, $1.729,00; * Topadora Tipo CAT D-6 o similar, 180 HP, $1.177,00; *Excavadora Tipo CAT 330 o similar, 180 HP, $1.482,00; * Excavadora Tipo CAT 320 o similar,150 HP, $1.300,00; *Cargadora Frontal Tipo CAT 950 o similar (=2.0 m3), 130 HP, $1.092,00; *Retroexcavadora Tipo CAT 416 o similar, 75 HP, $845,00; *Camión con Batea (Cap. 20 m3), $ 897,00; *Camión Volquete (Cap. 6 m3), $420.000; *Camión Tipo Tractor, Hasta 250 HP, $500,00; *Camión Tipo Tractor, Menos 250 HP, $360,00; *Camión Tipo Compactador, más de 18 m3, $450,00; Camión Tipo Compactador, menos 18 m3, $350,00; *Motoniveladora, hasta 170 HP, $1200,00; *Camión con carretón, hasta 30 tn, $30,00(por Km).-

ARTÍCULO 2º.-Establecer que las contrataciones referidas, no podrán superar el tope de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) horas máquina por mes, salvo situaciones expresas de emergencia que lo ameriten y se encuentren debidamente justificadas.-

ARTICULO 3º.-Invitar a los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia a adherir a los términos del presente Decreto.-

ARTÍCULO 4.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, dese al Registro, Publíquese en forma integral en el Boletín Oficial y pase sucesivamente al Ministerio de Gobierno y Justicia; de Hacienda y Finanzas; de Desarrollo Económico y Producción; de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, de Salud, de Desarrollo Humano, de Educación, de Trabajo y Empleo, de Cultura y Turismo, de Ambiente y de Seguridad, para su conocimiento. Cumplido, pase a la Dirección de Trámites y Archivos, a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR