BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 15/08/18

Contrato Social.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúnen la Sra. MARIA SILVINA TAVELLA, D.N.I. Nº 21.634.147, CUIL Nº 27-21634147- 9, argentina, de 47 años de edad, divorciada, con domicilio en calle María Julia Sola Nº 390- Finca Lesser- Vaqueros- La Caldera de la Provincia de Salta, y el Sr. AGUSTIN ORTIZ  TAVELLA, D.N.I. Nº 41.472.782, CUIL Nº 20-41472782-5, argentino, de 19 años de edad, soltero, estudiante, con domicilio domiciliado en calle María Julia Sola Nº 390- Finca Lesser- Vaqueros- La Caldera de la Provincia de Salta, todos hábiles para contratar, convienen en celebrar una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la que se regirá por la Ley 19.550 y sus modificaciones y las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACIÓN SOCIAL Y DOMICILIO: La sociedad girará bajo la denominación de MA-TA S.R.L., y tendrá su domicilio legal en calle Juana Manuela Gorriti Nº 475, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo asimismo crear agencias, establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier lugar del país o del extranjero.- SEGUNDA: DURACIÓN: Se fija en 99 años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio, el cual podrá prorrogarse por decisión de los socios.- TERCERA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país  o en el extranjero a las siguientes actividades: COMERCIALIZACION: compra venta por mayor y menor, almacenaje, transporte, comisión, consignación, distribución y/o representación de rulemanes, retenes, herramientas y accesorios inherentes. Así también podrá  prestar los servicios correspondientes de montaje y procesamiento de los mismos. De acuerdo a las reglamentaciones vigentes, directa o indirectamente por representantes o en representación de cualquier entidad, de los artículos que industrializa y /o comercializa.- IMPORTACION Y EXPORTACION: De acuerdo a las reglamentaciones vigentes, directa o indirectamente, por representantes o en representación de cualquier entidad, de los artículos que comercializa. Para la realización de su objeto la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por la ley, sin restricción alguna, sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto social perseguido.- La sociedad podrá actuar como proveedor de los estados nacionales, provinciales y municipales o sus dependencias y entidades, participando en licitaciones públicas y privadas y en contrataciones directas.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos un millón ($1.000.000,00), divididos en un mil (1.000) cuotas iguales de pesos cien mil ($100.000,00) cada una, que suscriben los socios de acuerdo a las siguientes proporciones: La Sra. María Silvina Tavella, novecientas noventa (990) cuotas sociales o sea la suma de pesos novecientos noventa mil (990.000,00) y el Sr. Agustín Ortiz Tavella, diez (10) cuotas que importan la suma de pesos diez mil ($ 10.000,00) representando la tercera parte del capital social. El capital será integrado en efectivo por todos los socios de la siguiente manera: el veinticinco por ciento (25 %) al momento de la inscripción del presente contrato y el saldo, en un plazo no mayor a dos (2) años a partir de la suscripción del mismo.- QUINTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la firma social estará a cargo un socio gerente. En este acto se designa por unanimidad en calidad de socio gerente a la Sra. MARÍA SILVINA TAVELLA, DNI Nº Nº 21.634.147, CUIL Nº 27-21634147- 9, pudiendo realizar todos los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto, quien durará en su cargo todo el tiempo de vigencia de la sociedad. En calidad de tal, ejercerá la representación legal y el uso de la firma social sin más limitaciones que necesitar la aprobación previa de la totalidad de los socios en los casos de actos de disposición sobre bienes muebles registrables y/o inmuebles y la prohibición de comprometerla en operaciones ajenas al giro social. Se deja constancia que el socio gerente podrá otorgar mandato de representación a favor de terceros, Los socios podrán nombrar un gerente suplente para que actúe en caso de ausencia o imposibilidad del gerente. Para constituir a la sociedad en fiadora y para hacer donaciones será necesaria la conformidad de todos los socios. Le queda prohibido al socio gerente obligar a la sociedad en cuestiones ajenas a su objeto social ni dar garantías o avales a terceros. En garantía de su gestión, el gerente depositará en efectivo en la sociedad la suma de pesos diez mil ($ 10.000,00).- SEXTA: ATRIBUCIONES Y DEBERES: El gerente tiene todas las facultades necesarias para realizar todos los actos, operaciones y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones podrá constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles, administrar bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes muebles o inmuebles; contratar, subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con entidades financieras internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, constituir hipotecas, solicitar permisos o concesiones internacionales, nacionales, provinciales o municipales, para la distribución y compraventa, con cualquier organismo administrativo internacional, nacional, provincial o municipal. Esta enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad.- SÉPTIMA: RESOLUCIONES SOCIALES, VOTO, ABSTENCIÓN: Las resoluciones sociales se adoptarán en reuniones convocadas por la gerencia y las decisiones serán válidas cuando sean acordadas por el voto favorable de la mayoría del capital social. A ese efecto se confiere a cada cuota el valor de un voto. Las resoluciones se asentarán en un libro de actas, firmado por los socios designados a tal fin. El socio que en una operación tenga por cuenta propia o ajena intereses contrarios al de la sociedad, tiene la obligación de abstenerse de votar acuerdos relativos a aquella.- OCTAVA: EXCLUSION DE LOS SOCIOS: Excluido un socio por cualquiera de las cláusulas legales o contractuales, el valor de las cuotas se establecerá en base al último balance aprobado con deducción de la parte proporcional de las pérdidas si las hubiere, desde la fecha del balance hasta la exclusión. El importe que resulte, será abonado en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses a partir de la fecha de exclusión.- NOVENA: CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad, salvo el consentimiento unánime de los socios que representan la totalidad del capital, computándose para ello el capital del socio cedente. El socio que proponga ceder sus cuotas lo comunicará en forma fehaciente a los demás socios con una anticipación de treinta días quienes tienen preferencias en la compra de dichas cuotas. Se presume el consentimiento si no se notifica oposición dentro de los quince (15) días de notificados. Formulada oposición el socio puede concurrir al juez con jurisdicción en el domicilio social, quien con la audiencia del representante de la sociedad y del socio oponente, podrá autorizar la cesión si no existe justa causa de oposición. Si se juzga infundada la oposición, los socios que no se opusieren podrán optar por la compra dentro de los diez (10) días de notificados. Si los socios no ejercen la preferencia o la ejercen parcialmente, podrá la sociedad adquirirlas con utilidades o por reducción del capital, dentro de los diez días siguientes al plazo mencionado precedentemente.- DÉCIMA: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE LOS SOCIOS: En el caso de muerte, desaparición con presunción de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, la sociedad continuará con sus actividades, incorporándose a la misma los herederos o el curador, previa unificación de la representación, en caso de existir herederos. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen o al administrador de la sucesión el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. Si el socio fallecido fuera gerente o administrador, el cargo será ocupado por la persona que designe la Asamblea por mayoría de capital.- DÉCIMO PRIMERA: BALANCE, INVENTARIO Y DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS: El ejercicio anual cierra el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, a cuya fecha deberá confeccionarse el inventario y balance general y demás documentación contable de acuerdo con normas legales y técnicas vigentes el que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; b) el importe que se establezca para retribución del gerente; c) el remanente, previa deducción de cualquier reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.- Si hubiere pérdidas se soportarán en la misma proporción.- DÉCIMO SEGUNDA: PROHIBICIONES A LOS SOCIOS: Queda terminantemente prohibido a los socios intervenir en cualquier trabajo o actividad afín al objeto principal de la sociedad, fuera de la misma. La utilidad proveniente de cualquier negocio realizado en transgresión a esta cláusula, se considera utilidad de la sociedad, y habiendo pérdida serán de cuenta exclusiva del socio interviniente. Salvo expresa autorización del resto de los socios formalmente manifestada.- DÉCIMO TERCERA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550 y su modificatoria, ley 22.903, con las excepciones previstas en la misma. Producida la disolución social, la correspondiente liquidación estará a cargo del socio gerente o de una tercera persona designada al efecto, la que revestirá el cargo de liquidador quien procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la sociedad reembolsarán el remanente a cada socio en proporción a su aporte de capital de acuerdo a los prescripto por la ley Nº 19.550 y sus reformas.- DÉCIMO CUARTA: RETRIBUCIONES: El socio gerente podrá recibir con independencia de las utilidades que pudieran corresponderle, honorarios en retribución a su labor, con cargo a gastos de la sociedad. Deberán ser fijados en reunión de socios.- DÉCIMO QUINTA: MAYORÍAS: El cambio de objeto, prórroga, transformación, fusión o escisión de la sociedad, como toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, solo podrán resolverse con unanimidad de votos.-DÉCIMO SEXTA: CONTRALOR INDIVIDUAL DE LOS SOCIOS: Los socios pueden examinar documentaciones sociales, recabando a la gerencia los informes que estimen pertinentes.- DÉCIMO SEPTIMA: LIBRO DE ACTAS: En toda reunión de socios se dejará constancia de la deliberación en un libro que se llevará al efecto, con los recaudos de ley, en el que se asentarán las resoluciones tomadas y que serán firmadas por los presentes.- DECIMO OCTAVA: ÁRBITROS Y AMIGABLES COMPONEDORES: Toda divergencia que se suscitare entre los socios derivados de la interpretación de este contrato será dirimida por un árbitro o amigable componedor elegido de común acuerdo, salvo para cuestiones en que la ley imponga la instancia judicial.- AUTORIZACION: Los socios autorizan por este acto a la Dra. María Luciana Zarif, D.N.I. Nº 26.232.798, matriculada con el número 1831, facultándola para tramitar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y demás organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester y aceptar cambios, modificaciones o sustituciones de sus cláusulas en cumplimiento del objetivo encomendado.- En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo cada socio el suyo, y los demás quedan en poder de la nombrada ut supra, a los fines registrables.- ACT. NOT. B 00421464- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO- TIT. REG. Nº 79- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 03 de Agosto de 2018.-

 

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

15 AGO. LIQ. Nº 14954 $350,00.-