BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 15/08/18

Las Mercedes Sociedad de Responsabilidad Limitada- Cambio de Denominación Social de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la ciudad  de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de julio del 2018, se reúnen en el domicilio de calle Coronel Arias Nº 617-Ciudad de Nieva, los señores: Norberto Ricardo Orlando Albisetti, 66 años, (D.N.I. Nº 10.133.311), argentino, ingeniero en producción agropecuaria, casado en primeras nupcias con Gloria María Mercedes Portal de Albisetti, D.N.I. Nº 11.207.751, argentina, profesión abogada, quien también comparece y lo hace en nombre y representación de su hijo Santiago Romualdo Albisetti, (D.N.I. Nº 30.541.898), argentino, 34 años, soltero, de profesión licenciado en composición musical, a mérito del poder suficiente otorgado por Santiago Romualdo Albisetti con fecha 27 de diciembre del 2.005, mediante E.P. Nº 406 y en representación de su hija Mercedes del Valle Albisetti, (D.N.I. Nº 32.629.843), argentina, 30 años, soltera, de profesión médica veterinaria con las calidades personales antes enunciadas, a mérito del poder suficiente otorgado por esta última a favor de su madre por E.P. Nº 220 de fecha 14 de mayo del año 2012. Ambos instrumentos habilitantes pasados ante la Escribana Pública Titular del Registro Notarial Nº 32 de la Provincia de Jujuy y que en copia certificada se acompañan a la presente y Augusto Norberto Albisetti, (D.N.I. Nº 32.158.595), argentino, casado, 32 años, soltero, de profesión Ingeniero Agrónomo. Todos con domicilio real en Calle Coronel Arias Nº 617 del Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad quienes manifiestan: I.-Que con fecha  29 de diciembre del 2014, procedieron a la celebración del contrato constitutivo de la Razón Social “ESTABLECIMIENTO AGRÍCOLA GANADERO E INDUSTRIAL “LAS MERCEDES” Sociedad de Responsabilidad Limitada; el que fuera inscripto al Folio Nº 187-Acta Nº 187-Libro V de S.R.L y bajo Asiento Nº 5, Folio31/34- del Legajo XX-Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles.- II.- Que en el carácter y representación invocada, por voluntad unánime de los socios que integran la sociedad de responsabilidad limitada se resuelve: Modificar exclusivamente la cláusula primera del contrato constitutivo de la SRL es decir la denominación social de la Sociedad de Responsabilidad Limitada oportunamente inscripta, quedando redactado íntegramente el mismo con las modificaciones que se introducen en este acto de la forma que se transcribe a continuación: Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- PRIMERA: Denominación Social: La Sociedad girará bajo el nombre de: “LAS MERCEDES” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, constituyendo domicilio legal y fiscal en Coronel Arias Nº 617 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en  la Provincia de Jujuy, pudiendo cambiar de domicilio, establecer sucursales, agencias o corresponsalías en cualquier parte del país o del extranjero.- SEGUNDA: Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto social dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros dentro y fuera del país a las siguientes actividades: 1) La explotación de establecimientos agropecuarios en general y a toda clase de cultivos de cualquier naturaleza y bajo cualquier forma jurídica y/o a la cría, reproducción, faenado, distribución, comercialización y venta de especies animales de cualquier naturaleza, incluidos ganado vacuno, bovino, porcino, ovino, caprino, equino, y aves de cualquier tipo.- 2) La explotación, comercialización, procesamiento de bosques, montes, forestaciones y reforestaciones de tierras.- A los fines del cumplimiento de objeto social, la Sociedad está facultada para contraer empréstitos, emitir y librar pagarés, letras de cambio, bonos, debentures, obligaciones negociables, certificados de deuda de todo tipo y todo otro tipo de contratos financieros, pudiendo garantizar el cumplimiento de sus obligaciones mediante hipoteca, prenda u otro medio de garantía.- TERCERA: Duración: El plazo de duración de la Sociedad será de treinta (30) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, pudiendo ser prorrogado por decisión unánime de los socios. Cualquiera de los socios puede retirarse cuando así lo desee notificando en forma fehaciente a los demás miembros con una antelación no menor de tres (3) meses. Llegada la fecha predeterminada, se practicará un balance e inventario general especial y cuenta de resultados a valores reales de mercado, el activo y pasivo con el saldo actualizado, respetándose las especificaciones del balance anual conforme a las exigencias en la materia determinadas por el Consejo  Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, Código de Comercio, Ley de Sociedades, Nº 19.550 y demás normas vigentes. El resultado que arroje el procedimiento de cálculo referido precedentemente determinará el haber por todo concepto del socio saliente, conviniéndose las condiciones y formas de pago del mismo lo que  no podrá exceder en conjunto el plazo de un año.- CUARTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos mil ($250.000) formado por doscientos cincuenta cuotas sociales de valor nominal de  pesos un mil  ($1.000) cada una, que los socios suscriben en su totalidad, correspondiéndole en consecuencia a cada socio la siguiente cantidad de cuotas sociales.- a) Norberto Ricardo Orlando Albisetti la cantidad de cien (100) cuotas sociales del capital suscripto.- b) Santiago Romualdo Albisetti la cantidad de cincuenta (50) cuotas sociales del capital suscripto.- c) Augusto Norberto Albisetti la cantidad de cincuenta (50) cuotas sociales del capital suscripto.- d) Mercedes del Valle Albisetti la cantidad de cincuenta (50) cuotas sociales del Capital suscripto. En este acto se procede a la integración del 25% del capital social, el que es efectuado por Norberto Augusto Ricardo Albisetti  por sí y en conjunto por el capital correspondiente a cada uno de sus tres hijos Santiago Romualdo Albisetti, Mercedes del Valle Albisetti y Augusto Norberto Albisetti, en partes iguales y como anticipo de herencia. El saldo restante será integrado dentro del plazo de dos años desde la inscripción de la Sociedad de Responsabilidad Limitada en el Registro Público de Comercio, también por Norberto Ricardo Orlando Albisetti de la misma forma, naturaleza y finalidad consignada para la integración inicial del capital, conforme lo ya expresado en esta cláusula.- QUINTA: Usufructo de las cuotas sociales: Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada constituida por el Padre y sus tres hijos del matrimonio con Gloria María Mercedes Portal, el usufructo de la totalidad de las cuotas sociales que integran el capital social, serán de Norberto Ricardo Orlando Albisetti. Al tiempo del fallecimiento de Norberto Ricardo Albisetti, el dominio pleno de las cuotas sociales correspondientes serán distribuidas en partes iguales entre los socios restantes o sus herederos legales.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente, el beneficiario del usufructo, podrá disponer total o parcialmente del mismo a favor de su cónyuge, hijos y socios de la razón social con la única condición que lo efectúen en una marco de igualdad, razonabilidad y oportunidad que no ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos sociales.-SEXTA: Transmisibilidad de  las cuotas sociales: Las cuotas sociales quedan limitadas en cuanto a su transmisión al previo derecho de adquirirlas por los demás socios, en proporción a sus respectivos capitales. El socio que se proponga enajenar cuotas, deberá comunicar simultáneamente en forma fehaciente a los otros socios, y al Gerente de la Sociedad, su decisión de disponer total o parcialmente de sus cuotas sociales, indicando la cantidad de cuotas sociales a transmitir, el nombre del o los interesados, el precio y condiciones en que fue efectuada la oferta de venta. Por su parte la Gerencia procederá a realizar idéntica notificación a los socios en forma fehaciente en el último domicilio constituido por los mismos dentro de los tres días hábiles de haber recibido la oferta de venta por parte del socio interesado en efectuarla.- En el plazo de treinta (30) días corridos de haber recibido la última notificación de venta los socios deberán comunicar, al socio ofertante y a la Gerencia de la Sociedad, si ejercen la opción de compra. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta, se tendrá por no ejercida la preferencia pudiendo el socio oferente enajenar las cuotas únicamente al interesado indicado en la comunicación. En caso de ejercer la opción, las cuotas en venta se distribuirán entre los socios que se manifestaron dispuestos a adquirirlas, y lo harán en proporción a sus participaciones vigentes en el capital social.- SÉPTIMA: Incorporación de herederos: En caso de fallecimiento de un socio, sin perjuicio de lo establecido en la “cláusula quinta” del presente, los herederos podrán incorporarse a la sociedad, acreditando su legitimación conforme a las normas del Código Civil y normas vigentes , para lo cual se acuerda que las cuotas sociales son individuales e indivisibles, aplicándose las normas del condominio, debiendo unificar la personería en el representante legal en el caso de ser menores de edad o en el administrador judicial de la sucesión.- OCTAVA: Organización y funcionamiento. Administración de la Sociedad.- La administración de la Sociedad estará a cargo en forma personal e indistinta de dos socios uno en representación del padre y otro en representación de los tres hijos, quienes a su vez revestirán el cargo de gerentes dentro de la Sociedad mientras subsista la misma. La representación legal y uso de la firma social estará a cargo de los gerentes indicados, quienes a tales efectos podrán actuar en forma individual, conjunta o indistintamente y deberá llevar la firma el sello aclaratorio de la Sociedad. La remuneración de los mismos se decidirá en reunión celebrada al efecto por los socios. Los gerentes deberán obligatoriamente reunirse por lo menos una vez al mes para analizar y definir la marcha de la sociedad, debiendo asentar sus resoluciones, en un “Libro de Administración y  Gestión” que deberá llevarse obligatoriamente sin perjuicio de los demás libros y registros contables impuestos por las normas vigentes.-Dentro de los tres meses de cierre de cada ejercicio anual, se convocará a los socios a Asambleas General Ordinaria, a los fines del tratamiento del Balance Anual, Estados Contables y demás cuestiones establecidas por la Ley de Sociedades Comerciales para las Sociedades de Responsabilidad Limitada.- En la constitución de la Sociedad son elegidos por unanimidad como Socios Gerentes los señores Norberto Ricardo Orlando Albisetti (D.N.I. Nº 10.133.311) y Augusto Norberto Albisetti (D.N.I. Nº 32.158.595)-NOVENA: Facultades, Derechos y obligaciones de los Administradores: Los gerentes tienen todas las facultades necesarias para la realización y cumplimiento del objeto social. En el ejercicio de sus funciones propias en forma conjunta, y con la anuencia de todos los socios, podrán constituir toda clase de derechos reales, comprar, vender, permutar, ceder, dar en comodato, dar en locación bienes muebles e inmuebles, otorgar garantías reales o personales.- Se deja constancia que la enumeración es solo enunciativa y no taxativa, y en forma amplia los socios gerentes pueden realizar todos y cada uno de los actos necesarios para el fiel cumplimiento del objeto social, a excepción de las limitaciones ya expresadas y de constituir a la sociedad en garante o afianzar operaciones ajenas a la sociedad o personales de los socios.- DECIMA: Cierre del ejercicio económico: El cierre del ejercicio económico se producirá el día 31 de diciembre de cada año procediéndose a la confección de Balance General del ejercicio y demás Estados Contables los que serán confeccionados conforme a las normas vigentes.- DECIMA PRIMERA: Modificación del Contrato Social.-Para la modificación del contrato social se necesitará la mayoría de tres cuartas partes del capital social.- DECIMA SEGUNDA: Liquidación: Estará a cargo de los socios gerentes, quienes de pleno derecho serán considerados liquidadores y actuarán conforme a la Ley de Sociedades Comerciales, quienes practicarán el balance final.- DECIMA TERCERA: Los socios de común acuerdo autorizan por este acto al Dr. Horacio Antonio Macedo para que en forma personal realicen los trámites de inscripción  de la Sociedad en el Registro Público de Comercio y su registración e inscripción  en los Organismos Tributarios Nacionales, Provinciales y Municipales como en todo otro Organismo impuesto por las normas vigentes.- De plena conformidad, se firman cinco ejemplares, por todos los socios integrantes de la Sociedad en original de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha precedentemente indicados.- ACT. NOT. B 00423352- ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA- TIT. REG. Nº 32- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 09 de Agosto de 2018.-

 

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

15 AGO. LIQ. Nº 14975 $230,00.-