BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 29/08/16
EXPTE. Nº 400-3043/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 MAYO 2016.-
VISTO:
Que, el Gobierno de la Provincia de Jujuy asume como responsabilidad institucional propia, dotar de publicidad, equidad, controles, y transparencia, a sus actos de gobierno; en particular, a sus contrataciones; y,
CONSIDERANDO:
Que los funcionarios de la administración pública provincial, regularmente, por exigencias inherentes a su competencia, cumpliendo misiones oficiales, tienen la necesidad de trasladarse a diferentes destinos del país, y en excepciones, del exterior;
Que los costos de adquisición de pasajes, como, eventualmente, el servicio de hotelería o alojamiento; habilitan a utilizar el mecanismo de la contratación directa, porque en la gran mayoría de casos, no se exceden los límites previstos por el Decreto Acuerdo Nº 878-HF-2016;
Que las exigencias de dinámica, agilidad y repentización, no enervan, el deber de asegurar condiciones de igualdad de trato y posibilidades a las agencias de viajes y/o turismo, siempre que se acrediten habilitadas como tales, cumplan con el trámite de inscripción formal como prestadoras, y exhiban con claridad, la disponibilidad de los servicios que asumen a su cargo prestar, condiciones, sus ofertas, y precios;
Que, con el cumplimiento de las formalidades impuestas y con publicidad garantizada, la decisión, es que se asegure la participación efectiva de las agencias de viajes y turismo que resulten habilitadas, para, frente a idéntica oferta de precios y/o calidad, en pasajes y/o estadías, inclusive con la posibilidad de mejorar posiciones para igualarlas las más accesibles o convenientes del mercado o entre las prestatarias, se establezcan criterios de selección rotativos, que aseguren beneficios directos en condiciones de igualdad a las agencias interesadas, asegurándose equidad e igualdad de trato;
Por ello, en uso de facultades que son propias:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Créase el “Registro Provincial de Agencias de Viajes y Turismos”, para la inscripción de las agencias de viajes y turismo, que quedarán habilitadas para contratar con el Estado Provincial.-
ARTÍCULO 2º.-El “Registro Provincial de Agencias de Viajes y Turismos”, funcionará en la órbita de la Dirección de Administración de la Gobernación, dependiente de la Secretaria de General de la Gobernación.-
ARTÍCULO 3º.-Dispónese que la Dirección de Administración de la Gobernación, implemente con carácter obligatorio, el mecanismo que permita contratar servicios de viajes y/o alojamiento y/u hotelería, a las agencias de viajes y/o turismo debidamente inscriptas en el “Registro Provincial de Agencias de Viajes y Turismo”, con selección rotativa o por turnos, que garantice la participación efectiva de todas las empresas habilitadas de acuerdo a los servicios, ofertas concertadas y precios; e inclusive, con la posibilidad de mejorar posiciones para que se igualen a las ofertas más accesibles o convenientes que surjan de las propias agencias prestatarias. Solamente podrá prescindirse de la adjudicación rotativa y por turnos de agencias de viajes, por razones de urgencia, debidamente justificadas.-
ARTÍCULO 4º.-Los funcionarios, responsables o auxiliares administrativos o contables de todos los organismos públicos provinciales o unidades de organización, previo a la adquisición de pasajes o servicios de alojamiento u hotelería a agencias de viajes y turismo; tendrán la obligación de requerir información al “Registro Provincial de Agencias de Viajes y Turismo”, y deberán cumplir rigurosamente con la contratación rotativa o por turnos que corresponda.-
ARTÍCULO 5º.-Facultase a la Dirección de Administración de la Gobernación, para dictar la reglamentación necesaria, que precise los requisitos y/o condiciones que deberán cumplir las agencias de viajes y turismo para la inscripción en el “Registro Provincial de Agencias de Viajes y Turismo”; su habilitación para contratar servicios de viajes y/o alojamiento y/u hotelería; como asimismo, para la publicidad de las ofertas de servicios recibidas y precios.-
ARTÍCULO 6º.-El presente decreto rige a partir de la fecha de su entrada en vigencia.-
ARTÍCULO 7º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial, pase sucesivamente a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Seguridad, y a su demás Cumplido, vuelva a Secretaria General de la Gobernación, a Dirección de Administración de la Gobernación y archívese.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR