BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 15/08/18

Dra. Marisa Rondon- Juez Habilitada- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaría Nº 3, en el Expte. Nº C-096377/17, caratulado: “Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ VALLE, HUGO RICARDO”, hace saber al SR. VALLE, HUGO RICARDO, que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 13 de Junio del 2.018.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. Carlos A. D. Aguiar, notifíquese al demandado, las partes pertinentes del proveído de fs. 12, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado Sr. Hugo Ricardo Valle, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará  oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Fdo. Dra. Natacha Buliubasich- Secretaria- Dra. Marisa Rondon- Juez Habilitada.- Providencia de fs. 12: “San Salvador de Jujuy, 31 de Agosto del 2017.- 1.- Por presentado el Dr. Carlos A. D. Aguiar, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A., a mérito del Poder Gral. Para Juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º , 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sr. Hugo Ricardo Valle, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Veintitrés Mil Cuarenta ($23.040,00) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Once Mil Quinientos Veinte ($11.520,00) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio…- Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.-Asimismo intímase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificada por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (arts. 52 y 154 del C.P.C.).- 4.- Al efecto comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- 5.-Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa Rondon-Juez Habilitada- Ante mí: Dra. Natacha Buliubasich-Pro-Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) dias.- San Salvador de Jujuy, 13 de Junio del 2018.-

 

13/15/17 AGO. LIQ. Nº 14701 $465,00.-