BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 15/08/18

Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-030056/14, caratulado: “EL MUNDO DE LAS HERRAMIENTAS SRL c/ ROMERO BERTA ANGELICA S/ Ejecutivo”, se ha dictado el siguiente decreto “San Salvador de Jujuy, 27 de Abril de 2018 Autos y Vistos…Considerando… Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por EL MUNDO DE LAS HERRAMIENTAS S.R.L. en contra de ROMERO BERTA ANGELICA, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos: Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Dos con 50/100 ctvos. ($7.472,50) aplicando al capital reclamado por la actora, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro), desde la mora hasta el efectivo pago. II.- Regular los honorarios profesionales del Carlos Abel Damian Aguiar, en la suma de Pesos: Cinco Mil ($5.000) por la labor desarrollada en autos, como apoderada de la actora y que en caso de mora en el pago de los mismos, devengara los intereses conforme Tasa Activa de acuerdo a la citada Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia y enunciada precedentemente, con más I.V.A. si correspondiere. III.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.). IV.- Notificar la presente resolución a los accionados por edictos y las futuras por Ministerio de Ley. Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C. P. C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el oficio correspondiente para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaría. V.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia. VI.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.). VII.- Firme la presente, intímase a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. VIII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes y a C.A.P.S.A.P. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez- Ante mi Dra. María de los Ángeles Meyer- Firma Habilitada.- Publíquese edictos en un Diario local y en el Boletín Oficial tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 09 días del mes de Mayo del 2018.-

 

13/15/17 AGO. LIQ. Nº 14703 $465,00.-