BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 15/08/18

Dra. Alejandra María Luz Caballero, Presidente de Trámite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía Nº 8 a cargo de la Dra. Liliana E. Chorolque, en el Expte. Nº B-261239/11, caratulado; Usucapión…: MERCEDES LOPEZ y otros c/ SANTOS CRUZ y otros” hace saber a los Sres. CLAUDIO CHAÑI M. y a SANTO CRUZ,  que se ha dictado la siguiente providencia “San Salvador de Jujuy, 09 de agosto del 2016. 1. Proveyendo la presentación de la Dra. Mónica G. Vilte de fs. 87 y atento lo informado por Secretaría, de la demanda instaurada confiérase traslado a los accionados, Sres. SANTOS CRUZ y CLAUDIO CHAÑI, quienes se consideren con derechos sobre el inmueble individualizado como Padrón H-242, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela s/nº, Matricula H-996, ubicado en Coqueta, Purmamarca, Departamento Tumbaya, Provincia de Jujuy, en la forma, por el plazo legal y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 298 del C. P. C..Atento lo solicitado, líbrese edictos para la notificación de la accionado, Sr. SANTOS CRUZ, los que se publicarán en el Boletín Oficial y un diario local. Por tres veces en cinco días, y haciéndose constar que los plazos serán contados a partir del décimo día posterior a la ultima publicación de los mismos. 2. Córrase traslado de la demanda a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C.- Conf. modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Ordénese, asimismo, la exhibición de los edictos en el local del Juzgado de Paz de Purmamarca-Departamento de Tumbaya, Provincia de Jujuy y en la Municipalidad de la misma localidad. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.C.- modif. Ley 5486). Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. 3. Atento la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación y su aplicación inmediata a las actuaciones existentes (Art. 7º), mándase anotar la litis en el Registro de la Propiedad de Inmuebles (art. 1903, último párrafo). 4. Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.). Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero-Pte. de Tramite, ante mí Dra. Liliana E. Chorolque-Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial, y en un Diario Local tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 26 de febrero de 2017.-

 

13/15/17 AGO. LIQ. Nº 14967 $465,00.-