BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 28/05/08
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5567
“COMPLEMENTARIA de la ley Nº 26.209 – LEY NACIONAL DE CATASTRO”
ARTICULO 1º.- La Dirección Provincial de Inmuebles, es el organismo que tiene a si cargo el catastro territorial y ejercerá el Poder de Policía Inmobiliario Catastral, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 2 de la Ley Nacional de Catastro Nº 26.209.
ARTICULO 2º.- La representación ante el Consejo Federal del Catastro, será establecida por el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de mayo de 2008.-
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. HECTOR OLIDO TENTOR
Vice- Presidente 1º a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-151/2008.-
CORRESP. A LEY Nº 5567.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 MAYO 2008
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalia de Estado, pase a Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
- WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR