BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 28/05/08

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5567

“COMPLEMENTARIA de la ley Nº 26.209 – LEY NACIONAL DE CATASTRO

ARTICULO 1º.- La Dirección Provincial de Inmuebles, es el organismo que tiene a si cargo el catastro territorial y ejercerá el Poder de Policía Inmobiliario Catastral, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 2 de la Ley Nacional de Catastro Nº 26.209.

ARTICULO 2º.-  La representación ante el Consejo Federal del Catastro, será establecida por el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de mayo de 2008.-

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. HECTOR OLIDO TENTOR

Vice- Presidente 1º a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-151/2008.-

CORRESP. A LEY Nº 5567.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 MAYO 2008

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalia de Estado, pase a Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

  1. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR