BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 10/08/18

DECRETO Nº 6600-DEyP/2018.-

EXPTE Nº 660-156/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 MAYO 2018.-

VISTO:

La Ley Provincial N° 6.065, que ratifica el Convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Jujuy el día 2 de febrero de 2.018, con la adhesión a la Ley Nacional N° 24.331 “De Creación de Zonas Francas”, y el compromiso de Nación de crear e instalar en el territorio de la Provincia de Jujuy, dos (2) Zonas Francas, una (1) en la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen; y la otra (2), en la Puna Jujeña, que se establecerá en la ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, conforme decisión plasmada por Decreto Nº 6.386-G-2.018; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Leyes N° 6.066 y N° 6.067 se declararon de utilidad pública y sujetos a expropiación, inmuebles ubicados en los Departamentos Yavi y El Carmen, con destino específico a la instalación de las zonas francas en La Quiaca y Perico, respectivamente.-

Que, por la envergadura e importancia cualitativa del emprendimiento para el desarrollo y progreso de la Provincia de Jujuy, resulta perentorio constituir un organismo responsable, autárquico, con estructura orgánica funcional propia, que tendrá a su cargo, desde la planificación inicial, asegurando aspectos técnicos y operativos, la coordinación, organización, control, y administración en general de ambas Zonas Francas.‑

El “Ente de Administración de Zonas Francas”, deberá, además, afirmar vínculos, con participación activa, de cámaras empresarias provinciales y regionales, municipios, organizaciones de trabajadores, y de todos los sectores, sin excepción, que demuestren interés y compromiso en colaborar con la consolidación tan trascendente objetivo.-

Corresponde entonces, formalizar la creación del ente, su estructura inicial, recursos, delimitando funciones y facultades.-

Por ello, en uso de facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Créase el “Ente de Administración de Zonas Francas”, como entidad autárquica del Estado Provincial, con autonomía presupuestaria, financiera, funcional y administrativa, que tendrá su sede administrativa y domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy.-

ARTÍCULO 2°.-El “Ente de Administración de Zonas Francas” se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.-

ARTÍCULO 3°.- El “Ente de Administración de Zonas Francas” tendrá las siguientes misiones y funciones:

Elaborar el reglamento de funcionamiento de las Zonas Francas de Perico y La Quiaca.-

Administrar las Zonas Francas de Perico y La Quiaca.-

Convocar a través de licitaciones públicas a oferentes para los distintos aspectos que refieran a la explotación de las Zonas Francas de Perico y La Quiaca.-

Evaluar técnica y económicamente las iniciativas y proyectos que presenten los usuarios para explotación las Zonas Francas.-

Adjudicar la explotación de las Zonas Francas de Perico y La Quiaca, bajo las exigencias y previsiones de la Ley N° 24.331, y términos del Convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Jujuy el día 2 de febrero de 2.018.-

Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de su misión.-

Gestionar sistemas de transporte ágiles, accesibles y eficientes;

Tramitar todo lo referente a obras de infraestructura y de servicios. Las obras y/o servicios deberán ejecutarse con la intervención de los organismos o dependencias con competencia específica en la materia.‑

Suscribir convenios con organismos públicos o privados que posibiliten impulsar el comercio y la actividad industrial.-

Estimular la disminución de costos asociados a las actividades que se desarrollen en las zonas francas, para la extensión de la inversión y el empleo.-

Promover la radicación de actividades destinadas a la investigación y la innovación tecnológica que conduzcan al afianzamiento de los mercados externos.-

Fiscalizar la información estadística sobre los principales indicadores económicos y comerciales de las zonas francas, asegurando que sean adecuados y suficientes, propendiendo a la difusión, publicidad, y libre consulta.-

Evaluar el impacto regional de las zonas francas, identificando efectos perniciosos y costos que serán asumidos por las empresas usuarias que los generen. Velar por la conservación del medio ambiente, y en especial el tratamiento de los efluentes originados en las zonas francas.-

Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los concesionarios a cargo de la explotación de las zonas francas.-

Auditar periódicamente las medidas de vigilancia y control de accesos y límites de las zonas francas.-

Percibir de los concesionarios los derechos por la concesión bajo forma de un pago único o en forma periódica.-

Garantizar a los usuarios el acceso e instalaciones en las zonas francas conforme reglamento de funcionamiento, atendiendo y dando respuesta a reclamos.-

En general, el cumplimiento de facultades y deberes que surjan de la Ley Nacional Ley N° 24.331, y términos del Convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Jujuy el día 2 de febrero de 2.018.-

ARTÍCULO 4°.- El “Ente de Administración de Zonas Francas” propiciará la libre concurrencia en la prestación de servicios dentro de las Zonas Francas, asegurando el tratamiento uniforme en condiciones equivalentes para los usuarios y mercaderías.-

ARTÍCULO 5°.- La administración del Ente estará a cargo de un (1) Presidente, y dos (2) Secretarios, uno (1) de los cuales reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria. Todos serán elegidos, designados y removidos, en cualquier tiempo, sin expresión de causa, por el Poder Ejecutivo Provincial. La remuneración del Presidente será equivalente a la establecida en el inciso b) del artículo 1° del Decreto 2182-ISPTyV-2016; y la de los Secretarios será equivalente a las de Coordinadores del Poder Ejecutivo Provincial.‑

ARTÍCULO 6°.- El Presidente del Directorio tendrá las siguientes funciones:

1.- Hacer cumplir la Ley Nacional N° 24.331, normas dictadas o que se dicten en su consecuencia, términos del Convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y la

Provincia de Jujuy el día 2 de febrero de 2.018, y el presente Decreto.‑

2.- Dictar las resoluciones necesarias para el ejercicio efectivo de sus atribuciones.-

3.- Suscribir los convenios y contratos que requiera la gestión y buena marcha de la entidad para el cumplimiento de sus fines.-

4.-Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial la aprobación y/o modificación de su estructura orgánica-funcional, designación de funcionarios, y transferencia de personal de otros organismos.-

5.-Confeccionar el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos para ser elevado al Poder Ejecutivo.-

6.-Representar legalmente al Ente en todos sus actos, y otorgar poderes.‑

7.-Elevar anualmente al Poder Ejecutivo Provincial, una Memoria íntegra comprensiva de labor desarrollada, recursos y planificación.‑

8.-Presidir las reuniones y suscribir todas las resoluciones de la administración.-

9.- Administrar recursos físicos, materiales y humanos.-

10.-Cumplir con las disposiciones referidas al control de las cuentas públicas por parte de los organismos de contralor.‑

11.- Las demás que hagan a la buena marcha y gestión del Ente.-

ARTICULO 7°.- Créase el “CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE ZONA FRANCA PERICO” cuya misión será asesorar a la administración del Ente en todo asunto inherente a la Zona Franca de Perico.- Deberá integrarse con miembros representantes de cámaras empresarias de la provincia y de la región, de los Municipios de Perico, El Carmen, y Monterrico, organizaciones de trabajadores, de la región, y por otros cuyo aporte se considere útil y/o necesario para la consecución de los objetivos propuestos. Los consejeros propuestos actuaran ad honorem.- La constitución final será resuelta por Presidencia del Ente, que reglamentara su funcionamiento.-

ARTICULO 8.-  Créase el “CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE ZONA FRANCA LA QUIACA” cuya misión será asesorar a la administración en todo asunto relacionado a la Zona Franca de La Quiaca.- Deberá integrarse con miembros representantes de cámaras empresarias de la provincia y de la región, de los Municipios de La Quiaca y Abra Pampa, organizaciones de trabajadores de la región y por otras cuyo aporte se considere útil y/o necesario para la consecución de los objetivos propuestos. Los consejeros propuestos actuarán ad honorem.- La constitución final será resuelta por Presidencia del Ente, que reglamentará su funcionamiento.‑

ARTÍCULO 9°.- Para las contrataciones que lleve adelante, el “Ente de Administración de Zonas Francas”, deberá cumplir exhaustivamente con la normativa del Decreto-Ley N° 159-H/G-57 “Ley de Contabilidad”; Decreto Acuerdo N° 3.716-H-78 “Reglamento de Contrataciones del Estado” y su modificatoria Ley N° 6.064 “De ratificación del Decreto Acuerdo N° 5993-G-18” y Decreto-Acuerdo N° 878-HF-16, en cuanto a competencias, procedimientos, modalidades de contratación, montos topes, aprobaciones y rendición de cuentas.-

ARTICULO 10°.- Autorizase al Ministerio Hacienda y Finanzas para realizar las modificaciones y transferencias presupuestarias que resulten necesarias para afrontar los gastos que demande la implementación del presente Decreto.-

ARTICULO 11°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Desarrollo Económico y Producción, y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 12°.-Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.-Pase al Boletín Oficial para publicación -en forma integral-, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Ministerio de Hacienda y Finanzas.-Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a demás efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR