BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 13/08/18
Dra. Marisa Rondon- Juez Habilitada- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C-094142/17 caratulado: “Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ GONZALEZ JOSE LEONARDO”, hace saber al Sr. González José Leonardo, DNI. Nº 29.404.739, que se ha dictado el siguiente Proveído de fs. 45: “San Salvador de Jujuy, 16 de Mayo de 2018.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162 del C.P.C., líbrese Edictos a fin de notificar al demandado, las partes pertinentes del proveído de fs. 11, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la ultima publicación. Para el caso que el demandado, Sr. González José Leonardo, no se presente a hacer valer sus derechos, se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 154 y 162 C.P.C.).- Dra. Natacha Buliubasich- Prosecretaria.- Dra. Marisa Rondon- Juez habilitada.- Providencia de Fs. 11: “San Salvador de Jujuy, 31 de Julio del 2017.- Por presentada….Téngase….Atento a la constancia de autos, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472, inc. 4º 478 y correlativo del Código Procesal Civil líbrese en contra del demandado Sr. José Leonardo González, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de pesos cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete con setenta y tres ctvos. ($5.447,73), en concepto de capital reclamado, con más la de pesos dos mil setecientos noventa y cuatro ($2.794) presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En…- Asimismo, cítesela de Remate a la parte demandada por el término de cinco (5) días, de notificado, para que concurra por ante, éste Juzgado y Secretaria 3, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, y constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación obre si los bienes embargados, registran prendas y otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- A los efectos comisionase al SR. Oficial Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario. Asimismo, intimase a la demandada, para que en el mismo término que el antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiendo de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores notificaciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notificación (Art. 154 del C.P.C.)- Fdo. Dra. M. Emilia del Grosso-Prosecretario- Dra. Marisa Rondon- Juez habilitada.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 16 de Mayo del 2018.-
13/15/17 AGO. LIQ. Nº 14702 $465,00.-