BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 13/08/18

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 – Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-059901/16 Caratulado: Ejecutivo: “CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ GONZÁLEZ, MARIO FEDERICO” hace saber al Sr. González Mario Federico, la siguiente RESOLUCIÓN que a continuación se transcribe: San Salvador De Jujuy, 20 de abril de 2018. Autos y Vistos:…- Resulta:…- Considerando:…-Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy (C.A.P.S.A.P.) en contra del Sr. González Mario Federico hasta hacerse el acreedor de íntegro pago de la suma de pesos diez mil setecientos noventa y ocho con 01 ctvos. ($10.798,01) con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), desde la mora, tomada esta desde la fecha de la certificación de deuda, y hasta el efectivo pago. II.- Imponer las costas a la demandada (art. 102 C.P.C). III.- Regular los honorarios del Dr. Pablo R. Sodero por la labor desarrollada en autos en la suma de pesos cinco mil ($5.000) por la labor profesional desarrollada en autos, conforme lo Acordada Libro de Acordada Nº 21 Fº 5/7 de fecha 26/02/2018, por lo que sólo en caso de mora, devengará un interés igual a la tasa consignada para el capital, hasta su efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B – 145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), de fecha 11/5/2011), con más IVA si correspondiere. IV.- Notificar la presente al demandado por edictos (art. 62 del C.P.C.) y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art.154 del C.P.C.). V.- Firme la presente, intímese a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo: Dra. Marisa E. Rondon- Juez- Ante Mi Dra. María Laura López Pfiste-Secretaria.-Notifíquese a la demandada por edictos que se publicarán en un diario local y en el Boletín Oficial por el término de tres veces en cinco días.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. María Laura López Pfister.- San Salvador de Jujuy, 18 de Mayo de 2.018.-

 

08/10/13 AGO. LIQ. Nº 14861 $465,00.-