BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 13/08/18

Dra. María Cristina Molina Lobos, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 Secretaria Nº 11, en el Expte. Nº C-36.672/14, caratulado: Ejecutivo: “Caja De Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de Jujuy (C.A.P.S.A.P.) c/ Toffoli, Daniel Fernando” hace saber al demandado Sr. Daniel Fernando Toffoli, D.N.I. Nº 12.618.776, la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 30 de mayo de 2018. Autos y Vistos:…Considerando:…Resuelve: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por Caja de Asistencia y Previsión Social de Asociados y Procuradores de la Provincia de Jujuy (C.A.P.S.A.P.) en contra de Daniel Fernando Toffoli, hasta hacerse el acreedor de íntegro pago de la suma de pesos nueve mil trescientos treinta y seis con cuarenta y cuatro centavos ($9.336,44) con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), desde la mora  tomada esta desde la fecha de la certificación de deuda, ya que desde la mora de cada cuota el interés fue calculado legalmente en la planilla presentada como complementaria de la certificación de deuda y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere. 2º) Imponer las costas a la parte demandada vencida (Art. 102 del C.P.C).- 3º) Regular los honorarios profesionales del letrado interviniente Dr. Pablo Rafael Sodero, en la suma de pesos cinco mil ($5.000) por su actuación en el doble carácter y de conformidad a la doctrina legal de honorarios mínimos sentada por el Superior Tribunal de Justicia y a los nuevos montos fijados mediante Acordada  Nº 21, Fº 05/07 Nº 3 de fecha 26-02-2.018, fijados a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia hasta su efectivo pago mas IVA si correspondiere.- 4º)  Notificar la presente al demandado por edictos (art. 62 del C.P.C.)  y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art.154 del C.P.C.). 5º) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo: Dra. María Cristina Molina Lobos (Juez), Ante mi: Lucia Frías (Firma habilitada)”.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario de amplia circulación de la Provincia tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 14 de junio de 2018.-

 

08/10/13 AGO. LIQ. Nº 14852 $465,00.-