BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 13/08/18

Primer Testimonio.- N° 111.- Escritura Publica Numero Ciento Once.- Protocolización de Instrumento Privado solicitada por TRANSPORTE SAN IGNACIO S.A.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciocho, ante mí, Cesar Ricardo Frías, Escribano Publico autorizante, Titular del Registro numero treinta y seis, comparece Don José Alberto Otero, Argentino, Documento Nacional de Identidad numero treinta millones quinientos cuarenta y un mil ochocientos ochenta y ocho, soltero, nacido en fecha veintitrés de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres, con domicilio en calle Coronel Puch numero cuatrocientos setenta y seis de esta Capital, persona que acredita su identidad de conformidad al artículo trescientos seis inciso “a” del Código Civil y Comercial, hábil, mayor de edad, doy fe.- Como que el citado compareciente solicita la Protocolización del siguiente instrumento, el que se transcribe literalmente, dice: “Asamblea Unánime de Modificatoria del Estatuto Social de “TRANSPORTE SAN IGNACIO S.A.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de junio año dos mil dieciocho, entre los Sres.: Claudio Daniel Cuñado, DNI. Nº 24.504.124, de nacionalidad argentina, soltero, con domicilio en calle Av. Libertador N° 415 del Barrio San Pedrito de esta ciudad; y José Alberto Otero, DNI. 30.541.888, de nacionalidad argentina, soltero, con domicilio en calle Coronel Puch N° 476 de esta ciudad; reunidos en Asamblea en la sede social, en su carácter de únicos socios que representan el cien por ciento (100%) de TRANSPORTE SAN IGNACIO S.A., se reúnen en Asamblea Extraordinaria Unánime, se constituye la asamblea y resuelven: Luego de un intercambio de ideas, se concluye que es necesario modificar el estatuto social, en razón de requerimiento legales bancarios para afianzar operaciones financieras de las demás empresas del grupo.- Al respecto se decide dejar sin efecto la prohibición y restricción de facultades prevista en el ARTICULO DECIMO QUINTO, mediante la cual: “Se prohíbe expresamente al directorio a otorgar avales y/o garantías por la sociedad a terceros…- Se estipula expresamente, que la disposición de los bienes registrables de la sociedad, se deberá tomar la decisión en asamblea extraordinaria de accionistas.” Por lo que con la modificación adoptada, el artículo queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO DECIMO QUINTO: DIRECTORIO- FACULTADES- REPRESENTACION: El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren Poderes Especiales a tenor de lo dispuesto en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial y de cualquier otra disposición legal vigente o que se dictare en el futuro.- Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones por los precios, modalidades y condiciones que se establezcan, celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar en toda clase de instituciones bancarias, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia que la presente no es taxativa, sino simplemente enunciativa.- La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio y en su caso el Vicepresidente o a los directores titulares para caso especiales y debidamente autorizados por el Directorio. Se faculta al presidente del directorio a protocolizar la presente asamblea y solicitar a la autoridad de contralor su conformidad administrativa y oportunamente inscribir la presente modificación de estatuto en el registro público de comercio.- No siendo para más se da por concluida la asamblea, y previa lectura y ratificación firmándose para constancia.- Hay dos firmas ilegibles con sus respectivas aclaratorias que dicen: José Alberto Otero. TRANSPORTE SAN IGNACIO S.A. José Alberto Otero Presidente y Claudio Daniel Cuñado.- La presente, consta de dos hojas numeradas en anverso y reverso con los números veintiuno, veintidós y veintitrés, debidamente selladas por la Dirección Provincial de Rentas y que dice: Liquidación N° 851914/18; Importe a Oagas: $160,00; Fecha de timbrado: 14/06/18; Fojas 1 de 2. El presente timbrado no es válido si carece de sello y firma autorizada. Otro sello que dice Liliana Vera Legajo 20880 Direc. Prov. De Rentas Casa Central.- La presente, es copia fiel de la fotocopia que corresponde al Libro de Asambleas, el que tengo a la vista para este acto y devuelvo al solicitante con la inscripción en el Registro Público de Comercio Provincia de Jujuy “Transporte San Ignacio S.A., inscripta al Folio 334 Asiento 328 Tomo I de Sociedades Anónimas, bajo Asiento Actas de Asambleas Numero Uno (N° 1), consta de Cuatrocientas fojas (400 fs), observación En blanco y perfecto estado. San Salvador de Jujuy, 23 de Diciembre de 2010”, y en copia agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo.- Previa lectura y ratificación, firma como acostumbra por ante mí, Escribano Publico autorizante, doy fe.- Hay una firma que pertenece al compareciente, ante mi esta firma y sello.- Concuerda con su matriz que paso ante mí al folio 194 del Protocolo A de mi titularidad.- Para el interesado expido este Primer Testimonio que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento doy fe.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 07 de Agosto de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.-

13 AGO. LIQ. Nº 14959 $230,00.-