BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 10/08/18

Instrumento Constitutivo de “AVE FENIX SAS”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy,  Provincia de Jujuy, a los 13 días del mes de junio de 2018, entre la Sra. EULALIA GUZMAN, mayor de edad, de nacionalidad argentina, con Documento Nacional de Identidad N° 10.570.059, de estado civil casada, de profesión jubilada, domiciliada en calle Villafañe Nº 141 Barrio San Pedrito, de esta Ciudad Capital, con CUIL Nº 27-10570059-3, nacida el 10/12/1952, y el Sr. DANIEL GUZMAN, mayor de edad, de nacionalidad argentina, con Documento Nacional de Identidad N° 13.019.135, de estado civil separado, de profesión trabajador independiente, domiciliado en calle Villafañe Nº 141 del Barrio San Pedrito de esta Ciudad Capital, con CUIL Nº 20-13019135-6, nacido el 10/04/1959, quienes para todos los efectos se denominarán los constituyentes, quienes mediante le presente manifiestan su voluntad de constituir una sociedad por acciones simplificada, que se regulará por la Ley 27.349 y supletoriamente por la Ley General de Sociedades 19.550 y en las siguientes cláusulas: I. Estipulaciones ARTICULO PRIMERO. Denominación y domicilio: La sociedad se denomina “AVE FENIX” SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en calle Villafañe N° 141 Barrio San Pedrito, del Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. Pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTICULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTICULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propio o ajena, asociada a terceros, dentro o fuera del país al: a) Transporte: Explotación comercial del servicio de transporte automotor turístico de pasajeros;  Podrá presentarse en licitaciones públicas o privadas, en el orden Nacional, Provincial o Municipal. Podrá otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del País. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente estatuto, realizar todos los contratos que se relacionen con el objeto social, pudiendo participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que directa o indirectamente tenga relación con los rubros expresados. Podrá asimismo realizar toda clase de operaciones financieras invirtiendo dinero o haciendo aportes propios o de terceros, contratando o asociándose con particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse; podrá también registrar, adquirir, ceder y transferir marcas de fábrica y de comercio, patentes de invención, formas o procedimientos de elaboración, aceptar o acordar regalías, tomar participaciones y hacer combinaciones, fusiones y arreglos con otras empresas o sociedades del país y/o del exterior.  b) Así también para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, primarios y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina y con el Banco Hipotecario Nacional; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.- ARTICULO CUARTO. Capital: El capital social es de Pesos Veinte Mil ($20.000) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $10 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisiones de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la ley 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de los socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho  un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocerle prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- ARTICULO QUINTO. Mora en la Integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades 19.550.- ARTICULO SEXTO. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- ARTICULO SEPTIMO. Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicara al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la  misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administraran y representaran en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizaran por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizaran en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la ley 27.349. Las resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán validas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTICULO OCTAVO. Órgano del gobierno: Las reuniones de socios se celebrará cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse, en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo de la Ley 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o a la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría del capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones, en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán validas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuere aprobado por unanimidad.- ARTICULO NOVENO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura.- ARTICULO DECIMO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración  por la reunión de socios.- ARTICULO UNDECIMO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para de los administradores y síndicos y en su caso; (c) el pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- ARTICULO DUODÉCIMO. Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a éstos efectos, conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTICULO DECIMO TERCERO. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinario con competencia en materia comercial con sede en la Provincia de Jujuy.- II. Disposiciones Transitorias: En este acto los socios acuerdan: 1. Sede Social: Establecer la sede social en calle Villafañe Nº 141 Barrio San Pedrito, de esta Ciudad Capital, Provincia de Jujuy. 2. Capital Social: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: a) EULALIA GUZMAN, suscribe la cantidad de  mil quinientas acciones ordinarias escriturales, de diez pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. b) DANIEL GUZMAN, suscribe la cantidad de quinientas acciones ordinarias escriturales, de diez pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social  se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. Designación de Miembros del Órgano de Administración y Declaración sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente: Designar a EULALIA GUZMAN, mayor de edad, de nacionalidad argentina, con Documento Nacional de Identidad N° 10.570.059, de estado civil casada, de profesión jubilada, domiciliada en calle domiciliada en calle Villafañe Nº 141 Barrio San Pedrito, de esta Ciudad Capital, con CUIL Nº 27-10570059-3, nacida el 10/12/1952, como administrador titular, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Es administrador suplente DANIEL GUZMAN, mayor de edad, de nacionalidad argentina, con Documento Nacional de Identidad N° 13.019.135, de estado civil separado, de profesión trabajador independiente, domiciliado en calle Villafañe Nº 141 del Barrio San Pedrito de esta Ciudad Capital, con CUIL Nº 20-13019135-6, nacido el 10/04/1959, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y  manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular designado.- 4. Domicilio Electrónico: Se establece como correo electrónico, a los fines procesales de notificación el siguiente: es avefenixguzmandaniel@gmail.com.- 5. Poder Especial: Otorgar poder especial a favor de la letrada GRACIELA NOEMI GASPAR, abogada del foro local, con M. P. N° 2.065, Mat. Fed. T. 109 F. 620, DNI N° 25.613.956 para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social y proceder a la individualización de los registros digitales de la sociedad ante el Registro Público.- En prueba de conformidad, a los 13 días del mes de Junio de 2018, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, del Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto. ESC. MARIELA VANESA TOLEDO, ADS. REG. Nº 48- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 03 de Agosto de 2018.-

 

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

10 AGO. LIQ. Nº 14922 $350,00.-