BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 10/08/18
Contrato de Cesión de Cuotas de Motos Pucara SRL.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, a los 01 días del mes de Marzo del año 2016, en la Calle Balcarce, se reúnen los señores: JOSE LUIS ARCE, D.N.I. N° 18.141.670 y ROSANA ALFONSINA MENDOZA D.N.I. N° 20.291.563, quienes representan el 100 % del Capital Social de MOTOS PUCARA S.R.L. en adelante los Cedentes, por la otra parte el Sr. GONZALO DANIEL CANTERO D.N.I. N° 40.153.755 y CARLOS DANIEL CANTERO D.N.I. N° 13.414.433 en adelante LOS CESIONARIOS; convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de MOTOS PUCARA S.R.L., en adelante La Sociedad, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: Los Cedentes, cede, venden y transfieren a Los Cesionarios las trecientas cuotas partes de La Sociedad de la que es propietaria, representativas del 50% del capital social, por un valor nominal de $100,00 cada una de las cuotas partes.- Los Cedentes declaran que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera Los Cedentes quedaran totalmente desvinculados de La Sociedad, Los Cesionarios, asumen todas las obligaciones, deudas, prestamos, etc. Que hubiese realizado o asumido Los Cedentes por la actividad de La Sociedad, hasta la fecha del presente.- Segunda: Los Cedentes y Cesionarios, declaran a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad que aceptan y ratifican totalmente.- Tercera: la presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de Pesos Doscientos Treinta Mil ($230.000), los cuales son pagados de la siguiente manera: en este acto la suma de Pesos Ciento Treinta Mil ($130.000), sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago, declarando Los Cedentes quedar totalmente desinteresada por esa suma. El saldo se abonara en dos cuotas iguales y consecutivas de Pesos Treinta Mil ($30.000), pagadera la primera de ellas del uno al diez del mes de Abril del año 2.016 y la segunda en idénticas condiciones en el mes de Mayo. El remanente, de Pesos Cuarenta Mil ($40.000), se aplicara al pago de las deudas impositivas y de otra índole que pudiere tener la Sociedad.- Cuarta: Los Cedentes declaran: (a) que no esta inhibidos para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición; y (c) que no esta comprendida dentro de las normas de la ley 19.551.- Quinta: las cuotas serán libremente transmisibles entre todos los socios y a extraños a la sociedad, luego de haber transcurrido doce (12) meses desde su inscripción registral. Para el caso de la cesión, los socios otorgan una opción preferencial a MOTOS PUCARA S.R.L., quien dentro de los tres (3) meses deberá manifestarse por la compra, si la transferencia fuera a terceros, la sociedad se reserva el derecho de admisión, necesitando la aprobación de los socios en reunión convocadas a tal efecto.- Sexta: los socios ahora titulares del 100 % de las cuotas sociales, resuelven nombrar socio gerente, al Sr. Carlos Daniel Cantero y modificar la cláusula OCTAVA del contrato social, el cual a partir de la fecha quedara redactado de la siguiente manera: La administración y representación legal será ejercida por el Sr. Carlos Daniel Cantero, DNI 18.141.670, en calidad de Gerente General, la duración en el cargo será el establecido en la cláusula segunda (noventa y nueve años), para todos los actos, contratos, negocios y asuntos relacionados con la sociedad. Para el uso de la firma social bastara la sola firma del Gerente General, quien firmara arriba de un sello con el nombre de la razón social y el aclaratorio de las mismas, pudiendo realizar actos tales como, compra y venta de inmuebles, integración con otras sociedades, toma de créditos y para cualquier acto jurídico que conlleve u obligue a la S.R.L. o disponer de sus bienes. Podrán como tales realizar todos los actos y contratos necesarios para el desenvolvimiento del objeto social dentro de los límites de los arts. 58 y 59 de la Ley 19.550. No podrá comprometer a la sociedad en actos extraños al objeto social, constituirla en fianza, garantía y/o aval de terceros, salvo que cuenten con el apoyo unánime de la totalidad de los socios.- Séptima: la sociedad tendrá su domicilio social en la calle Humahuaca N° 638 del departamento Manuel Belgrano, localidad San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer corresponsalías, instalar sucursales, locales de recepción, depósitos, talleres en cualquier lugar del país o el exterior, o donde los socios lo juzguen necesario o conveniente.- En prueba de conformidad se firman cuatro (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy a los 03 días del mes de Marzo de 2.016.- ACT. NOT. B 00221239- ESC. FERNANDO RAUL NAVARRO, TIT. REG. Nº 31- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 12 de Julio de 2018.-
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
10 AGO. LIQ. Nº 14919 $230,00.-