BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 08/08/18
EXPTE Nº 759-1157-17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 ENE. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Establécese que a los efectos del Artículo 1° del Decreto N° 1261‑DH/16 y su modificatoria Decreto N° 1489-DH/16, las entidades deportivas designadas en el Anexo I, podrán destinar el subsidio económico asignado por el Estado Provincial, al mejoramiento de infraestructura e instalaciones, recursos humanos, materiales deportivos, capacitaciones, mobiliario, elementos deportivos y todo aquello que se relacione al normal funcionamiento de dichas instituciones; de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 2º.-El Ministerio de Desarrollo Humano deberá requerir a los beneficiarios, las constancias de cumplimiento de la rendición oportuna ante el Tribunal de Cuentas, quedando facultado a suspender el pago del subsidio o cuota correspondiente, en el caso de incumplimiento.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR