BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 08/08/18

Dra. María Cristina Molina Lobos, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 Secretaria Nº 11, en el Expte. Nº C-47.984/15, caratulado: Ejecutivo: “Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de Jujuy (C.A.P.S.A.P.) c/ ECHAZU, RODOLFO” hace saber al demandado, Sr. RODOLFO ECHAZU, D.N.I. Nº 8.190.488, que se ha dictado la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 30 de mayo de 2018. Autos y Vistos:…Considerando:…Resuelve: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por Caja de Asistencia y Previsión Social de Asociados y Procuradores de La Provincia de Jujuy (C.A.P.S.A.P.) en contra de  Rodolfo Echazu hasta hacerse el acreedor de íntegro pago de la suma de pesos veintitrés mil  trescientos sesenta y cuatro con seis centavos ($23.364,06) con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), desde la mora  tomada esta desde la fecha de la certificación de deuda, ya que desde la mora de cada cuota el interés fue calculado legalmente en la planilla presentada como complementaria de la certificación de deuda y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere. 2º) Imponer las costas a la parte demandada vencida (Art. 102 del C.P.C).- 3º) Diferir la regulación de los honorarios profesionales del Dr. PABLO RAFAEL SODERO, hasta tanto se practique y apruebe la planilla de liquidación en la presente causa (Acordada 30/84 del S.T.J.).- 4º)  Notificar la presente al demandado por edictos (art. 62 del C.P.C.)  y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art.154 del C.P.C.). 5º) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo.: Dra. María Cristina Molina Lobos (Juez), Ante mi, Dra. Lucia Frías (Firma habilitada)”.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario de amplia circulación de la Provincia tres veces en cinco días.-San Salvador de Jujuy, 12 de junio de 2018.-

 

08/10/13 AGO. LIQ. Nº 14860 $465,00.-