BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 08/08/18
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 14, en el Expte. Nº C-047995/15, caratulado: Ejecutivo: “CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ ASTIGUETA YOLANDA ZULEMA” se hace saber a la demandada Sra. Astigueta Yolanda Zulema, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 10 de Mayo de 2018.- Proveyendo la presentación de fs. 50: Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fs.13 mediante Edictos- Art.162 del C.P.C.- Notifíquese-Art.155 del C.P.C. y expídanse Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mi: Dra. Sandra Mónica Torres- Secretaria por Habilitación.- Providencia de Fs. 13: San Salvador de Jujuy, 31 de Julio de 2015.- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los artículos 472, inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada Yolanda Zulema Astigueta, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de Pesos: Cuarenta y Dos Mil Novecientos Cuarenta con 53/100 ($42.940,53), en concepto de capital con más la suma de Pesos: Doce Mil Ochocientos Ochenta y Dos con 15/100 ($12.882,15), calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.- Asimismo cíteselo de remate para que en el termino de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. Córrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual término que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley. (Art.52 del ítem).- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales.- Notifíquese y expídase Mandamiento.- Fdo.: Dr. Juan Pablo Calderón-Juez Habilitado-Ante mi: Esc. Nadia Torfe- Secretaria por Habilitación.- Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Se le hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaría.- Secretaría: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 06 de Junio de 2018.-
06/08/10 AGO. LIQ. Nº 14859 $465,00.-