BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 08/08/18
Dr. Juan Pablo Calderón, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2, en el Expte. Nº C-59.436/16, caratulado: Ejecutivo: “CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ VILLENA, ROGER ROBERTO” procede a notificar al demandado, Sr. Roger Roberto Villena, D.N.I. Nº 28.733.048 las siguientes resoluciones: “San Salvador de Jujuy, 07 de Diciembre de 2016. Autos y Vistos:…Considerando:…Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Dr. Pablo Rafael Sodero, en contra de Roger Roberto Villena DNI Nº 28.733.048 hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos Seis Mil Novecientos Setenta y Siete con Ochenta y Seis ctvos. ($6.977,86) con más el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo. II.- Regular los Honorarios Profesionales al Dr. Pablo Rafael Sodero en la suma de Pesos Tres Mil Quinientos con Cero centavos ($3.500,00), por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada Nº 19, Fº 182/184 Nº 96 de fecha 24/5/16 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I-Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro), con más I.V.A. si correspondiere. III.- Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 26, mandándose notificar la presente Resolución por cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. IV.- Firme la presente, intímese a la parte Actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. V.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.). VI.- Conforme el principio contenido en el primer párrafo del (Art. 72 del C.P.C), impóngase al solicitante la carga de confeccionar la Cédula de Notificación correspondiente para su posterior control y firma, los que deberán presentarse en secretaria. VII.- Practíquese planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia. VIII.- Agregar copia en autos, hacer saber, etc.- Fdo: Dr. Juan Pablo Calderón -Juez-, ante mi Dra. María Meyer -Firma Habilitada.- Otra resolución: “San Salvador de Jujuy, 15 de Diciembre de 2016. Autos y Vistos….Considerando…Resuelve: I.- Hacer lugar a lo peticionado en tiempo y forma por el Dr. Pablo Rafael Sodero a fs. 35, en virtud de lo establecido por el art. 49 del C.P.C. de la Provincia y en consecuencia aclarar que en la sentencia de fecha 07/12/2016, donde dice “Resuelve:…Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Dr. Pablo Rafael sodero…”, debe decir “Resuelve:…Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Dr. Pablo Rafael Sodero en nombre y representación de C.A.P.S.A.P…”. II.- Notifíquese en el domicilio del demandado denunciado en autos. III.- Conforme lo establecido en el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C (por analogía Art.137 del C.C.N), impóngase al solicitante la carga de confeccionar la cédula de notificación correspondiente, la que deberá presentarse en secretaria para su posterior control y firma. IV.- Agregar copia en autos, protocolizar y notificar la presente por cédula.- “Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón -Juez- Ante mi Dra. María Meyer -Firma Habilitada.- Publíquense edictos en un diario local y en el Boletín Oficial (3) tres veces en (5) cinco días.- San Salvador de Jujuy, 19 de diciembre de 2017.-
06/08/10 AGO. LIQ. Nº 14857 $465,00.-