BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 31/08/16
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5947
ARTICULO 1º.-Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 27122 promulgada el día 03 de marzo de 2015, que aprueba el “Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones” celebrado entre los Gobiernos de la República Argentina y de la República Popular China.-
ARTICULO 2º.-Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, ad-referéndum de esta Legislatura Provincial, en los términos del “Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones” aludido en el artículo precedente, y con conocimiento del Congreso de la Nación; para suscribir contratos, programas, planes o proyectos con el Gobierno de la República Popular China; de cooperación, económicos, de inversión, de producción, comercio, de infraestructura, turismo, desarrollo social, energía, y/o de inversión industrial, tendientes al fortalecimiento de la relación bilateral, acciones en áreas estratégicas, y el desarrollo recíproco.-
ARTICULO 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Agosto de 2016.-
Dr. Javier De Bedia
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-506/2016.-
CORRESP. A LEY Nº 5947.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 AGO. 2.016.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Cultura y Turismo y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente. ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR