BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 08/08/18

CESION DE CUOTAS SOCIALES.- Entre Ricardo Juan Mecchia, DNI N° 6.438.018, CUIT N° 20-06438018-5, argentino, soltero, de profesión empresario, nacido el día 2 de agosto de 1944, domiciliado en Belgrano Nº 309, de la localidad de Carrilobo, Provincia de Córdoba,  por una parte, en adelante designado “EL CEDENTE” y por la otra arte Martín Alejandro Cabana, DNI N° 22.420.659 ,CUIT N° 20-22420659-4, argentino, casado en primeras nupcias con Natalia Paoloni, de profesión ingeniero agrónomo, nacido el 02/11/1971, domiciliado en calle Froilán Cabezas, Manzana ciento seis, lote treinta y ocho sin numero, Barrio Bajo La Viña de esta Ciudad , parte esta denominada en adelante “El Cesionario”, de común acuerdo resuelven celebrar el presente contrato de Venta, Cesión y Transferencia de cuotas sociales de conformidad con lo que se describe en las cláusulas siguientes: PRIMERO: EL CEDENTE VENDE, CEDE Y TRANSFIERE  a favor de MARTIN ALEJANDRO CABANA quien acepta la cantidad de 44 (cuarenta y cuatro) cuotas sociales de las cuales El Cedente es propietario en virtud de Contrato Constitutivo de la sociedad que gira bajo la denominación GEA AGRONEGOCIOS SRL por instrumento privado de fecha catorce de marzo del año dos mil nueve, inscripta en el Registro Público de Comercio al folio 151, acta nº 151, del Libro III de S.R.L. el día 13/04/2009, y bajo Asiento 14, folio 210/213, Legajo XIV, Tomo I, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. el día 13/04/2009.-SEGUNDO: OBJETO: La presente venta, cesión y transferencia es de 44 cuotas de cien pesos cada una ($100,00) valor nominal cada una, que han sido integradas por El Cedente en el momento de la constitución de la sociedad y que surgen de la cláusula cuarta del contrato constitutivo.- TERCERO: PRECIO: El precio convenido libremente por las partes por la presente venta, cesión y transferencia es de Pesos Cuarenta Y Cuatro Mil ($44.000), suma que El Cesionario entrega en este acto en dinero efectivo, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago.- CUARTO: El Cedente manifiesta que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes y que ninguna de las cuotas que enajena están afectadas y/o sujetas a un derecho de usufructo, prenda, embargo, otros derechos reales o gravámenes y se encuentran íntegramente suscriptas e integradas haciéndose responsable civilmente por esta declaración con la cual está conforme El Cesionario.- QUINTO: Al igual que al momento de la constitución de la sociedad El Cedente es soltero, por lo que las cuotas sociales objeto de la presente no forman parte de bienes gananciales de una sociedad conyugal, en consecuencia no es necesario el asentimiento prescripto por el Código Civil y Comercial de la Nación.-SEXTO: En virtud de esta venta, cesión y transferencia El Cedente subroga El Cesionario en su lugar, grado y prelación, quedando en forma automática desvinculado de la sociedad, y El Cedente declara que no tiene reclamo alguno que formular a la misma, que renuncia al cargo de gerente suplente instituido por cláusula Séptima del Contrato Social y a todos sus eventuales derechos y aun a los beneficios sobre ejercicios anteriores y que tampoco tienen reclamo alguno que formular a El Cesionario. El Cesionario, por su parte, reconoce que El Cedente en ningún momento asumió el carácter Gerente responsabilizándose personalmente por tal aseveración.- SEPTIMO: En consecuencia quedan modificadas las cláusulas Cuarta y Séptima del Contrato Constitutivo de la sociedad, que en lo sucesivo quedarán redactados de la siguiente manera: “CUARTA: CAPITAL SOCIAL El capital social se fija en la suma de pesos veinte mil ($20.000) dividido en doscientas (200) cuotas de pesos cien ($ 100) cada una, valor nominal, las cuales han sido suscriptas por los socios de la siguiente manera: A) por el Socio Martín Alejandro Cabana ciento cuarenta (140) cuotas de pesos cien ($ 100) cada una B) por el Socio Gustavo José Domandl le corresponden sesenta (60) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) cada una por un total de pesos seis mil ($6.000,00) y con derecho a un voto cada una.- El capital social es integrado en su totalidad por cada socio en las proporciones indicadas precedentemente en este acto y en dinero en efectivo. Cuando el giro comercial de la empresa lo requiera podrá aumentar el capital social, mediante Asamblea de Socios las que será convocada especialmente para tal fin requiriendo para su aprobación el voto de la mayoría del capital social.- Los socios ausentes o que votaron en contra del aumento de capital social podrán suscribir cuotas proporcionalmente a su participación social.- Si no las asumen, podrán acrecerlos otros socios y en su defecto, incorporarse nuevos socios.- Esta Asamblea determinara el plazo y el monto de integración conforme a la suscripción y en la misma proporción”.- “SÉPTIMA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La administración y representación de la sociedad será ejercida por el socio Martín Alejandro Cabana, quien ejercerá el cargo de Gerente.- Representa a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendas al cumplimiento de los fines sociales. El gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley establece poderes especiales, conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación.- Sin embargo para la disposición de bienes registrables el gerente necesitara autorización expresa y fehaciente otorgada por los socios que representan la mayoría del capital. Puede por lo tanto celebrar en nombre de la sociedad toda clases de actos jurídicos que tiendas al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con todos los bancos e instituciones de crédito oficiales y privados, establecer sedes dentro de la jurisdicción del domicilio social, otorgar a una o mas personas poderes de administrativos y/o judiciales y para entablar querella criminales, con el objeto y extensión que juzgue convenientes. La tarea del Gerente será remunerada y será determinada por el boto favorable de los socios que representan a la mayoría simple del capital social, imputándose a gastos del ejercicio sin que se devengue.- El Gerente podrá ser removido decisión de la renuncio de los socios o acuerdo de los mismos, pudiendo disponerse en cualquier momento con el voto favorable de la mayoría simple en todos los casos se requerirá justa causa ejercerán el cargo de gerentes Suplentes los socios el socio Gustavo José Domandl el que actuada con todas las facultades previstas en esta cláusula en caso de ausencia o impedimento de cualquier especie del gerente titular”.- OCTAVO: El Cesionario acepta la presente cesión a su favor declarando que conoce y acepta la documentación social de la que surge la exacta situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad a la fecha del presente contrato como así también quedan subsistentes y en pleno vigor todas las demás cláusulas del contrato constitutivo GEA AGRONEGOCIOS S.R.L. que no hubieran sido expresamente modificadas por la presente.- NOVENO: Ambas partes renuncian al derecho de efectuar algún reclamo contra la otra parte por cualquier causa o titulo relacionados con tal situación con el estado financiero, económico u operativo de la Sociedad.- Tampoco podrá interponerse reclamo alguno sobre cualquier pasivo de la sociedad, sea actualmente conocido o desconocido, o que surja de hechos pasados o futuros.- DECIMO: PRESENTE en este acto el socio Gustavo José Domandl, DNI N° 22.583.201, reconoce que se han cumplido con todo el procedimiento previsto en la Cláusula quinta del contrato constitutivo y presta conformidad a la presente venta, cesión y transferencia de cuotas sociales ratificando con su firma que ha renunciado a su derecho de preferencia y al consecuente de acrecer en proporción a su tenencia de cuotas sociales. Del mismo modo ratifica su voluntad de aceptar sin condicionamientos la renuncia al cargo de Gerente Suplente efectuada por El Cedente liberándolo de todo tipo de eventuales responsabilidades.- DECIMO PRIMERO: Las partes autorizan a la Escribana Mariela Verónica Machado, Titular del Registro Notarial nº 75 y/o en forma conjunta o separada al Doctor Martín Francisco Llamas, M.P. N° 1851 para que puedan realizar todos los tramites y diligencias necesarias para lograr la inscripción de la presente cesión y modificaciones al Contrato Social en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, y su pertinente publicación en el Boletín Oficial con facultades necesarias para aceptar las modificaciones que indique el Registro Publico de Comercio firmando documentos públicos y privados que fueren necesarios, acompañar y desglosar documentación interponer todos los recursos que las leyes procesales y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, títulos y documentos de toda clase y que sen necesarios para tal fin, y para que realice todos lo demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor desempeño de este mandato conforme con a la legislación vigente.- En prueba de conformidad y aceptación se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en San Salvador de Jujuy, el día 23 de Mayo del 2016.- ACT. NOT. B 00236189- ESC. MARIELA VERONICA MACHADO- TIT. REG. Nº 75- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 22 de  Marzo de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO.-

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

08 AGO. LIQ. Nº 14714 $350,00.-