BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 08/08/18
Escritura Numero Treinta y Seis.- N° 36 – Modificación de Contrato Social de “MILENIUM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”- En esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil trece, ante mí, Carolina Alexander, Escribana Autorizante Titular del Registro Número 62, comparecen: el señor Alberto Gustavo MONTALVETTI, Documento Nacional de Identidad Nº 17.451.825, C.U.I.T. 20-17451825-5, argentino, casado en primeras nupcias con María Constanza Calvo Ellif, de 47 años de edad, de profesión Ingeniero Civil, con domicilio en calle El Ceibo número 233 del Barrio Los Perales de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de ésta Provincia; y el señor Pablo Guillermo MONTALVETTI, Documento Nacional de Identidad número 16.347.106, C.U.I.T. 20-16347106-0, argentino, casado en primeras nupcias con Marcela Alejandra González, de 50 años de edad, de profesión Ingeniero Civil, con domicilio en calle Güemes número 1.123, de ésta ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de ésta Provincia.- Ambos comparecientes son mayores de edad, personas a quienes identifico en los términos del artículo 1.002, inciso “c” del Código Civil, por la exhibición de sus respectivos Documentos de Identidad, que en fotocopia de sus partes pertinentes debidamente autenticadas agrego, doy fe. INTERVIENEN por sus propios derechos. Y los comparecientes expresan: que en su carácter de únicos socios de “MILENIUM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CUIT 30-70365690-7, con domicilio legal en calle Vilcapugio número 1.987 del Barrio Coronel Arias de ésta ciudad, justificando la existencia de la sociedad y su calidad de tales con la siguiente documentación: 1) contrato de constitución de la sociedad, de fecha 14 de septiembre de 1999, inscripto en el Registro Público de Comercio, al folio 106, acta 102, Libro II de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y registrado con copia bajo asiento 32, al folio 211/217, al legajo IV del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 11 de noviembre de 1999; 2) cesión de cuotas de fecha cinco de abril de 2.000, inscripto en el Registro Público de Comercio de ésta Provincia bajo asiento nº 8, al folio 33/34, del Legajo III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 2 de mayo de 2.000; 3) Acta Nº 1 de fecha primero de septiembre de 2.000 obrante al folio 1 del libro de Actas de Asamblea Nº 1 de “Milenium S.R.L.” inscripto al folio 106, asiento 102 Libro II de Sociedades de Responsabilidad Limitada con fecha primero de agosto de 2.000, e inscripto en el Registro Público de Comercio de ésta Provincia con copia bajo asiento nº 5, al folio 12, del Legajo XI Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 11 de febrero de 2.008; 4) del contrato de cesión de cuota social de fecha 13 de agosto de 2.002, inscripto en el Registro Público de Comercio de ésta Provincia bajo asiento nº 27, al folio 91/ 93, del Legajo V, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 4 de Octubre de 2.002, 5) contrato de cesión de cuota social pasado por escritura número 299 de fecha 12 de diciembre de 2.008, ante mi, titular del Registro N° 62, registrado con copia en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo asiento nº 3, al folio 21/ 24, del Legajo XII Tomo I, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 5 de febrero de 2.009; y 6) Modificación de contrato social pasada por Escritura Nº 396 de fecha catorce de diciembre de 2.012, autorizada por ante mí Escribana Titular del Registro Nº 62 y que se encuentra en trámite de inscripción bajo expediente Nº B-287364/12, que tramita ante el Juzgado de Comercio N° 2 de esta Provincia de Jujuy; instrumentos que tengo a la vista para este acto y cuya copias agrego al legajo de comprobantes como parte integrante de la presente, resuelven modificar la cláusula tercera del contrato social, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: “La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) La explotación de Estaciones de Servicios y actividades comerciales anexas; b) Explotación de transporte de productos de cualquier naturaleza, productos peligrosos y no peligrosos, combustibles; c) Transporte por camión cisterna; d) Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para Automotores, e) Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas, f) Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas, y g) Venta al por menor de semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de vivero. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para efectuar todo tipo de actos y contratos y desarrollar toda clase de negocios y actividades relacionadas directa o indirectamente con el objeto social sin más limitaciones que las establecidas expresamente en la Ley 19.550 y el presente Contrato.” TRAMITES DE INSCRIPCION Los firmantes autorizan a la Escribana Carolina Alexander, titular del registro número 62, a fin de que gestione y solicite la inscripción del contrato social, ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social. Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo, por ante mí, Escribana Autorizante, que certifico y doy fe.- FIRMADO: Pablo Guillermo Montalvetti, Alberto Gustavo Montalvetti,.- Esta mi firma sobre el sello notarial: CAROLINA ALEXANDER, ESCRIBANA TITULAR R. Nº 62, SAN SALVADOR DE JUJUY.- CONCUERDA: Con su matriz que pasó ante mí al folio ochenta y tres del Protocolo Sección A del Registro Número 62 a mi cargo, doy fe.- Expido para los SOCIOS esta PRIMERA COPIA O TESTIMONIO en dos fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. CAROLINA ALEXANDER – TIT. REG. Nº 62 – S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día conformidad al Art. 10 de la ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 10 de Julio de 2.018.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
08 AGO. LIQ. Nº 14914 $ 350,00.-