BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 13/06/08

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LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5570

ARTICULO 1º.- El Tribunal de Familia de la Provincia de Jujuy, estará dividido por Salas. En la circunscripción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, la Sala I se integrará con los tres jueces titulares de las Vocalías Nros. 1,2 y 3 que hoy integran ese Tribunal. Créase la Sala II del Tribunal de Familia, que estará integrada por la restante Juez Titular de la Vocalía Nº 4 de ese Tribunal y dos (2) jueces letrados que deberán reunir las condiciones exigidas por la Constitución de la Provincia.

ARTICULO 2º.- Tendrán su asiento en la Capital de la Provincia y tendrán competencia en toda la Provincia, con excepción de los Departamentos San Pedro, Ledesma, Santa Barbara, que corresponda a la Sala con asiento en la Ciudad de San Pedro de Jujuy.

ARTICULO 3º.- Facúltase al Superior Tribunal de Justicia para que en Acuerdo Plenario disponga las medidas suficientes para distribuir las causas en trámite entre las dos Salas del Tribunal de Familia de la Jurisdicción de San Salvador de Jujuy, según que el estado de las mismas lo permita.

ARTICULO 4º.- Para la instrumentación inmediata de la Sala I y II del Tribunal de Familia, créanse los cargos que se indican seguidamente:

JURISDICCION “I”- PODER JUDICIAL, SALA TERCERA- TRIBUNAL DE FAMILIA

ESCALAFON K-1- Magistrados y Funcionarios de Ley

2 Jueces de Cámara

2 Secretario de Cámara

ESCALAFON K-2- Personal Técnico Administrativo

2 Categorías 11-B.

2 Categorías   6-B.

2 Categorías   5-B.

2 Categorías   1-B.

ESCALAFON K-3- Personal de Servicio y Maestranza

2 Categorías 2-C.

ARTICULO 5º.- Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a asignar los créditos presupuestarios necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

ARTICULO 6º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de mayo de 2008.-

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

PEDRO A. SEGURA LOPEZ

Presidente-

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-208/2008.-

CORRESP. A LEY Nº 5570.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUN. 2008.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia y Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR