BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 23/06/08

Icon_PDF_6MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR

GENERAL SAN MARTIN

ORDENANZA N° 2939/08.-

VISTO:

El desarrollo de la actividad de juegos de Azar por medio de máquinas eléctricas, electrónicas, tragamonedas y/o cualquier otra modalidad en tanto represente para el participante la posibilidad de obtención de un premio en dinero.

La necesidad de racionalizar y ordenar la recaudación tributaria en el ejido municipal, y

CONSIDERANDO:

La conveniencia e crear un tributo especifico sobre la explotación de juegos de azar en el ámbito de la Municipalidad de Libertador General San Martín atento a la proliferación de locales y/o juegos que representen para el participante la posibilidad de un premio en dinero.

Que es necesario dotar a Rentas Municipales de la mayor cantidad de recursos genuinos para la satisfacción de la  finalidades públicas.

Que es un hecho que la actividad del juego genera ganancias importantes para quienes los explotan y a la vez es necesario que tal  actividad desarrolla graves problemas sociales por lo que resulta necesario aplicar un impuesto a los juegos de Azar de manera que resulte equitativo a los intereses públicos permitiendo así que la recaudación obtenida  de tal actividad se vuelquen a la comunidad de diversas manera.

Por todo ello :

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Libertador Gral. San Martín en uso de las atribuciones que les son propias sanciona la  siguiente:

ORDENANZA  DE IMPUESTOS A LOS JUEGOS DE AZAR

ARTICULO 1°) Hecho imponible: Participación en Bonos contribución con premios, lotas, rifas, bingos y otros juegos de azar permanentes u ocasionales que se desarrollen en el ejido municipal, juegos realizados a través de máquinas eléctricas, electrónicas, tragamonedas de Juegos de Azar, y/o aquellas que representen para el participante la esperanza de obtención de un premio en dinero, deberán abonar un porcentaje sobre el valor de cada  ficha, o del precio de cada  número, cartón, tarjeta o del precio del soporte que represente el valor en pesos del juego de que se trate.

ARTICULO 2°) Contribuyentes y responsables: Son contribuyentes los adquirentes o apostadores de los respectivos juegos de azar o apuestas.

ARTICULO 3°) Agente de percepción: Actuarán como Agentes de Percepción las Instituciones organizadas y/o empresas y empresarios que realicen la explotación permanente u ocasional de tales juegos de azar en el ámbito del Municipio de Libertador General San Martín.

ARTICULO 4°) Base imponible y alícuota: Constituirá la base imponible para la determinación de impuesto, el precio neto de venta al público de la ficha, cartón, número, tarjeta o del soporte representativo de los Juegos de Azar, multiplicado por la cantidad de unidades vendidas en cada mes. Sobre tal base Imponible deberá aplicarse la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%)

ARTICULO  5°) Pago: El pago del impuesto deberá realizarse de manera Mensual fijándose su vencimiento hasta el día diez (10) del mes siguiente al de la generación de los  hechos imponibles, o el primer día siguiente a tal fecha  si este fuera inhábil. La obligación tributaria se considerará cumplida si los Agentes Obligados a percibir el IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR, abonan hasta la fecha indicada junto con una nota dirigida al Director Municipal de Rentas en carácter de Declaración Jurada en la cual se consignará la siguiente información:

Precios diferenciados si existieran discriminados por las unidades de juego vendidas.

Total en pesos (precio unitario por cantidad de unidades de juegos vendidas)

Deducciones en caso de corresponder.

Nombre del agente de Percepción y CUIT.

Alícuota aplicable.

Total base imponible por alícuota aplicable (10%).

Impuesto líquido a pagar.

ARTICULO  6°) Falta de pago o Presentación en término de la Declaración Jurada: La falta de pago en término del tributo generará un interés resarcitorio del tres por ciento mensual y una multa equivalente al cincuenta por ciento del impuesto dejado de pagar. La falta de la presentación de la Declaración Jurada mensual generará una multa de pesos UN MIL ($ 1.000,=)

ARTICULO 7°) Se desgrava esta actividad de la tasas por servicios de inspección de Seguridad e Higiene a los efectos de evitar la doble imposición.

ARTICULO 8°) Quedarán exceptuados del pago del presente tributo, las O.N.G., Instituciones sin fines lucro, que realicen lotas, bingos u oros juegos de AZAR, cuyos premios en total no supere la suma de pesos diez mil ($ 10.000,=)

ARTICULO 9°) Sanciónese pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Dése a los Registro Oficiales del Concejo Deliberante. Cumplido, archívese.

SALA DE SESIONES GENERAL SAN MARTIN,  04 de Junio del año 2.008.-

Dr. JUAN MOTTA-

PRESIDENTE-

CONCEJO DELIBERANTE

Libertador General. San Martín –Provincia de JUJUY

 

CORRESPONDE A ORDENANZA Nº 2939 /08

MUNICIPALIDAD LDOR. GRAL. SAN MARTIN

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

PROMULGACION: TÉNGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 2939/08.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 DE JUNIO DEL 2008.-

ERMINDO E. MARCELO LLANOS

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE  LDOR. GRAL. SAN MARTIN.- JUJUY-

18/20/23/25/27 JUN. LIQ. Nº 73094 $ 102,50.-