BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 22/09/17

DECRETO Nº 2767-E/2016.-

EXPTE Nº 1056-9143/13.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DIC. 2016.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Promuévese a la Categoría 24 Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N° 3161/74, con retroactividad al 01 de enero de 2014, a la agente DELIA NATIVIDAD CONDORI, D.N.I. N° 10.742.174, CUIL N° 27-­10742174-8, Personal de Servicios Generales, Titular Categoría 15 de la Escuela N° 155 del Departamento de Humahuaca, dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el, Artículo 3° Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502/05.-

ARTÍCULO 2°.-La erogación que- demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:

Ejercicio 2016: Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N° 5877, para la U. de O.: “F4” Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro – denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”.-

EJERCICIOS ANTERIORES – (Periodo No Consolidado)

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “P/Pago Obligaciones No Comprendidas Presupuesto en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán, remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 3°.- Instrúyese a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3°, Anexo I, del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias.-

ARTICULO 4°.-El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación y el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR