BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 03/08/18

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 14, en el Expte. Nº C-048027/15, caratulado: Ejecutivo: “CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ SANABRIA RUBÉN se hace saber al demandado Sr. Sanabria Rubén, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 15 de Noviembre de 2017.- Proveyendo la presentación de fs. 56: Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fs.15 mediante Edictos- Art.162 del C.P.C.- Notifíquese- Art.155 del C.P.C. y expídanse Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante Mí: Dra. Sandra Mónica Torres- Secretaria Por Habilitación.- Providencia de Fs. 15: San Salvador de Jujuy, 20 de Agosto de 2015.- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los Artículos 472, inc.4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sanabria Rubén, en el domicilio denunciado, mandamiento de paga, ejecución y embargo por la suma de pesos: veinticuatro mil setecientos setenta y seis con 63/100- ($24.776,63), en concepto de capital con más la de pesos: siete mil cuatrocientos treinta y dos con 98/100- ($7.432,98), calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado hasta cubrir ambas sumas, designándose depositario judicial al propio afecto en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las formalidades y prevenciones de Ley.- Asimismo cíteselo de remate para que en el termino de cinco días, concurra ante éste juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otro gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Córrasele traslado del pedido de intereses y costas, por igual término que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiera lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara a la demanda, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de la Ley, (Art.52 del ídem).-Notifíquese, líbrese mandamiento.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante Mi: Esc. Nadia Torfe- Secretaria por Habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Se le hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaría.- Secretaría: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 15 de Noviembre de 2017.-

 

03/06/08 AGO. LIQ. Nº 14856 $465,00.-