BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 03/08/18

CONTRATO DE SO-VI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – En la ciudad de San salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina. A los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho, entre la Sra. Norah Esther Comotti, argentina, D.N.I. Nº 12.618.510, CUIT Nº 27-12618510-9, nacida el 23/08/1958, viuda, comerciante, domiciliada en calle San Martín Nº 70 de esta ciudad y el Sr. Guillermo Calligo, argentino, D.N.I. Nº 30.739.230, CUIT Nº 20-30739230-6, nacido el 18/02/1984, soltero, comerciante, domiciliado en calle San Martín Nº 70, de esta ciudad, siendo todos mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificaciones y que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: (I.- Denominación) La sociedad girará bajo la razón social de “SO-VI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio legal en Sarmiento Nº 114, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladarse a cualquier otro punto de la República, así como también establecer agencias y/o sucursales dentro o fuera del país.- SEGUNDA: (II.- Objeto) El objeto de la sociedad es la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: A) realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros compra, venta, fabricación de productos alimenticios para el ser humano B) Prestaciones de servicios relacionados a la actividades de los alimentos, como ser servicio provisión de comidas y bebidas para todo tipo de evento social, servicio de catering y afines, tanto en el sector público como privado.- A tal fin, la Sociedad, tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato, así también para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluso para los que se requieren poderes especiales conforme lo dispuesto en el art. 1881 del Código Civil y artículo 9 del decreto ley 5965/63, con las excepciones que respecto de ello se establezca en este estatuto. Expresamente queda prohibido a la sociedad y sus gerentes otorgar en nombre de la misma cualquier tipo de acto o instrumento público o privado por el que se reconozcan deudas anteriores y/o se constituyan fianzas a favor de terceros o la asunción de deudas solidarias con terceros aunque las mismas tengan que ver con el objeto social.- TERCERA: (III.- Plazo) El plazo de duración se estipula en noventa y nueve años a partir de la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, no obstante el plazo podrá prorrogarse por acuerdo de partes y/o cualquiera de los socios podrá retirarse de la sociedad, luego de transcurridos dos años de las fecha del presente contrato, previa comunicación fehaciente a los demás socios con una antelación no menor a sesenta días.- CUARTA: (IV.- Capital Social) El capital social es de pesos cien mil ($100.000.), dividido en cien (100.) cuotas de pesos un mil. ($1.000-.) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a) el señor Guillermo Calligo cincuenta y un (51) cuotas y b) la Sra. Norah Esther Comotti cuarenta y nueve (49) cuotas. Los socios estarán obligados a integrarla una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta en forma proporcional al número de cuotas de que cada socio sea titular.-QUINTA (V-Ganancias y pérdidas) Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán de acuerdo a las proporciones de las cuotas que cada socio sea titular.- SEXTA (VI- Transmisión de cuotas sociales) 1- Los socios podrán transmitir libremente sus cuotas, ya sea a terceros ajenos a la sociedad o a los demás socios o a la sociedad. 2 El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión.- SÉPTIMA (VII- Sucesores del fallecido) En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión.- OCTAVA (VIII- Administración) 1 La administración y representación legal estará a cargo del Sr. Guillermo Calligo. 2 Tendrá todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, e incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Republica Argentina.- NOVENA (IX- Reuniones y decisiones) 1 Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea cada dos (2.) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualesquier socios. 2- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los gerentes. 3- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptarán por mayoría del capital presente en la Asamblea o partícipe del acuerdo.- DÉCIMA (X- Ejercicio social) 1 La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 30 de junio de cada año. El/los administrador/es realizará/n a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo superior en cinco (5) días a su consideración por ellos. 2- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un 5 por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20 por ciento del capital social para la retribución del/los administrador/es y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes.-UNDÉCIMA (XI-UIF ) La Sra. Norah Esther Comotti y el Sr. Guillermo Calligo declaran bajo fe de juramento que los datos consignados en el presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera. Asimismo declaran bajo juramento que NO son sujetos obligados de informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos de los artículos 20 y 21 de la Ley Nº25.246 (Prevención de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo). En caso de ser sujetos obligados declara bajo juramento que – como tal cumple con las disposiciones vigentes en materia de prevención de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y en ese sentido se adjunta la correspondientes constancia de inscripción ante la UIF. Adicionalmente en ambos casaos, los que suscriben asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca al respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una declaración jurada. Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, las partes constituyen domicilio legal en los lugares consignados al comienzo y a tales fines se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro que les pudiera corresponder.- Toda divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando las partes por este acto a todo otro fuero o competencia que pudiere corresponder.- DUODÉCIMA (XII-) Toda divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando las partes por este acto a todo otro fuero o competencia que pudiere corresponder.- DECIMOTERCERA (XIII- Disolución) 1-Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del/los administrador/es o de quien designen los socios. 2- Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes.-DECIMOCUARTA (XIV- Firmas e instrumentación) Se firman cuatro ejemplares iguales, de un mismo tenor y a un solo efecto y se entregan a los socios quiénes de conformidad los reciben.- DECIMOQUINTA (XV-) Declaran por último, que la firma posee el siguiente correo electrónico a los efectos de recibir las notificaciones: gcalligo84@hotmail.com.- DECIMOSEXTA (XVI- Facultamiento) Se faculta al Dr. Martín Francisco Llamas a los efectos de que puedan realizar todos y cada uno de los tramites que sean necesarios para la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio.- Celebrado en San Salvador de Jujuy, a los 18 días del mes de mayo de del año 2018.- ACT. NOT. B 00408160- ESC. JORGE ALBERTO FRIAS – TIT. REG. Nº 35 – S.S DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 19 de Junio de 2018.-

 

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

03 AGO. LIQ. Nº 14561 $350,00.-