BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 03/08/18
EXPTE Nº 718-399/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 JUN. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2018 – Ley N° 6046, conforme se indica a continuación:
JURISDICCIÓN “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-06 Hospital “Nuestra Señora del Carmen”
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
18-30 Hrs. 1
Agrup. Serv. Generales
Escalafón General
Ley Nº 3161
Total 1
CREASE
Categoría N° de Cargos
1-30 Hrs. 1
Agrup. Serv. Generales
Escalafón General
Ley Nº 3161
Total 1
ARTICULO 2°.- Aceptase a partir del 22 de octubre de 2017, la renuncia presentada por la agente Griselda Velázquez, CUIL 27-23837839-2 al contrato de Locación de Servicios que detenta en la categoría 1-30 Hrs., Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley 3161, bajo la dependencia del Ministerio de Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 3°.- Designase a la Sra. Griselda Velázquez, CUIL 27-23837839-2, en el cargo categoría 1-30 Hrs., Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161, en la U. de O.: R6-01-06 Hospital “Nuestra Señora del Carmen”, a partir del 23 de octubre de 2017, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con las Partidas Presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2018
La partida de Gasto en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6046, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R6-01-06 Hospital “Nuestra Señora del Carmen”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR