BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 08/02/17
Dr. Sebastian Cabana-Juez por habilitación de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, Secretaria N° 6, de la Provincia de Jujuy, en el Expte N° C-013720/13, caratulado: “Carsa S.A. c/ Maizares Ricardo Santos S/ Ejecutivo” se hace saber que en la presente causa se ha dictado el siguiente decreto: “San Salvador de Jujuy, 27 de Noviembre del 2013. 1.- Téngase por presentado al Dr. Martín Meyer, por constituido domicilio legal, por parte, en el carácter invocado, en nombre y representación de CARSA S.A., conforme lo acredita con la copia de Poder Gral. Para Juicio que acompaña, debidamente juramentado. 2.- En consecuencia y conforme a lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra de Maizares, Ricardo Santos, mandamiento de requerimiento de pago por la suma de pesos siete mil cuatrocientos diecisiete C/99/100 ($ 7.417,99), en concepto de capital reclamado con más la suma de pesos tres mil setecientos ocho C/99/100. ($3.708,99) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las previsiones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial N° 3, Secretaria N° 6, sito en la calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. 3.- Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intímese al demandado, para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- 4.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Notifíquese por edictos. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de Junio del 2016.-
06/08/10 FEB. LIQ. Nº 124778 $360,00.-