BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 03/08/18

Dra. Marisa Rondon-Juez Habilitada- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C-078615/16 caratulado: “Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ VARGAS ALEJANDRO FRANCISCO”, hace saber al Sr. Vargas Alejandro Francisco, DNI. Nº 35.554.047, que se ha dictado el siguiente Proveído de fs. 63: “San Salvador de Jujuy, 25 de abril de 2018.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162 del C.P.C., líbrese Edictos a fin de notificar al demandado, las partes pertinentes del proveído de fs. 13, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación. Para el caso que el demandado, Dr. Vargas Alejandro Francisco, no se presente a hacer valer sus derechos, se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 154 y 162 C.P.C.).- Dra. Natacha Buliubasich-Prosecretaria- Dra. Marisa Rondon- Juez Habilitada.- Providencia de fs. 13: “San Salvador de Jujuy, 25 de noviembre del 2016.- Por presentada el Dr. Aguiar Carlos Abel por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A., a mérito del poder general para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado, Sr. Vargas Alejandro Francisco, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Dos Mil Ciento Diecisiete con Setenta y Nueve Centavos ($2.117,79) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Mil Cincuenta y Ocho  con Ochenta y Nueve Centavos ($1058.89) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación  sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo intímase al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificadas por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (arts. 52 y 154 del C.P.C.).- Al efecto comisiónase al Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Dra. Natacha Buliubasich- Prosecretaria- Dra. Marisa Rondon- Juez Habilitada- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 25 de Abril del 2018.-

 

30 JUL. 01/03 AGO. LIQ. Nº 14693 $465,00.-