BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 27/06/08

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5568 DEROGADA POR LEY Nº 6295

“SISTEMA PROVINCIAL DE RESIDENCIAS DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD”

ARTICULO 1.- DEFINICION: El Sistema Provincial de Residencias de las Ciencias de la Salud, es el régimen de capacitación progresiva que vincula funcionalmente al graduado reciente con un centro asistencial docente, debidamente acreditado y/o con habilitación categorizante, de carácter estatal o privado, donde actuará en forma intensiva bajo la orientación y supervisión de instructores, cumpliendo un programa de formación científico-asistencial aprobado por autoridad competente.

ARTICULO 2.- OBJETIVOS: La residencia es un sistema de formación en servicio, planificado, sistematizado, conducido y supervisado, promoviendo la práctica clínica basada en la mejor evidencia y fortaleciendo el trabajo en equipo interprofesional. El Sistema debe dar respuesta a las necesidades que en materia de Recursos Humanos, se hayan identificado y que permita jerarquizar la medicina preventiva, la asistencial y la rehabilitación, dotando al sistema Sanitario Provincial de Profesionales capacitados, calificados y altamente entrenados para desempeñar tareas asistenciales, docentes y de investigación.

ARTICULO 3.- INTEGRACION: Instituyese el Sistema Provincial de Residencias de las Ciencias de la Salud, en el ámbito del Ministerio de Salud del Poder Ejecutivo provincial, quién será la autoridad de aplicación. Estará integrado por el Consejo de Asesor de Residencias, el Consejo Técnico de Residencias, los efectores de salud, estatales y privados autorizados, las unidades de residencias, los comités de docencia e investigación, los Subconsejos de Residencias, los coordinadores docentes, los instructores, los jefes de residentes y los residentes.

ARTICULO 4.- DEL CONSEJO ASESOR DE RESIDENCIAS: El Consejo Asesor de Residencias tendrá como objeto asesorar al Ministerio de Salud en todo lo atinente y pertinente al Sistema Provincial de Residencias de las Ciencias de la Salud y estará integrado por el Ministerio de Salud, el Colegio Médico, el Consejo Médico, un (1) representante de Efectores de Salud Privados con programas de residencias autorizadas, dos (2) representantes del sector gremial vinculado al arte de curar y un (1) representante de los residentes.

Facultase al Ministerio de Salud a incorporar nuevos integrantes a propuesta de sus miembros, en la medida que se contribuya a un mejor logro de su objetivo.

ARTICULO 5.- DEL CONSEJO TECNICO DE RESIDENCIA: El Consejo Técnico de Residencia funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud del Poder Ejecutivo Provincial, y estará integrado por el Ministerio, a través de los funcionarios designados al efecto, los Coordinadores docentes de los efectores estatales y el Consejo de Médicos de la Provincia de Jujuy.

Los Miembros del Consejo Técnico, en el caso de tratarse de funcionarios del Poder Ejecutivo actuarán sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos y su designación no implicará el desempeño de funciones superiores ni importará erogación fiscal adicional.

ARTÍCULO 6.- FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO TECNICO DE RESIDENCIA. Será competencia de este Consejo:

a) Asistir al Ministro de Salud en materia de Residencias de Ciencias de la Salud.

b) Estudiar y proponer a las autoridades competentes la creación de nuevas residencias, en efectores estatales y/o privados, por disciplinas en todos sus aspectos operativos, en base a análisis de Riesgo Epidemiológico.

c) Elevar a las autoridades ministeriales para su aprobación los Programas formativos de las residencias.

d) Establecer criterios de Acreditación y proponer las habilitaciones para cada una de las residencias.

e) Determinar criterios generales de Evaluación de los programas de Residencias.

f) Seguimiento y monitoreo de las Residencias.

g) Proponer distribución de cargos de los residentes en las distintas especialidades

h) Ejercer la supervisión general del régimen de Residencias en ciencias de la salud y peticionar a los directores de programa de residencia las respectivas programaciones anuales.

i) Entender en los aspectos éticos y disciplinarlos relativos a la actuación del residente.

j) Proponer el ingreso de los residentes y la promoción anual.

k) Designar Comisiones Asesoras Delegadas para cada una de las especialices en que se capaciten los residentes, debiendo considerar para tales efectos a las distintas sociedades científicas.

ARTICULO 7.- LOS EFECTORES DE SALUD DOCENTE: Se considerarán Efectores de Salud Docentes, a los centros receptores de residentes durante su proceso de formación, que deberán contar con habilitación categorizante para tal fin y/o autorización Ministerial y con los recursos que se establecerán en la reglamentación que al efecto se dicte.

ARTICULO 8.- DEL COORDINADOR DOCENTE: la coordinación de todos los planes de Docencia e Investigación de cada efector estará a cargo de un Coordinador Docente, quien actuara como referente en la capacitación de pre y post grado.

Ingresará por concurso de proyecto, antecedentes y oposición, en el marco de la reglamentación que se dicte al efecto, y permanecerá en sus funciones dos (2) años. Tendrán las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones que se determine en la reglamentación.

Deberá cumplir sus tareas asistenciales o las que tenga como profesional de planta, por el tiempo que dure su función, manteniéndose invariable su situación de revista y por tal actividad percibirá un adicional equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración correspondiente a la categoría de ingreso al escalafón profesional.

ARTICULO 9.- LA UNIDAD DE RESIDENCIA: Es la Unidad formativa operativa, constituida en cada efector de salud con habilitación categorizante y/o debidamente autorizado, con dependencia del comité de docencia e investigación del efector. La Unidad de Residencia tendrá un Sub-Consejo de Residencia compuesta por el Jefe de Servicio, los instructores, los Jefes de Residente y los Residentes, cuyas funciones y atribuciones serán establecidas en la reglamentación. El Jefe de Servicio ejercerá la función de director de la Unidad de Residencia.

El Director de la Unidad de Residencia es el responsable de la planificación, implementación y seguimiento del Programa de la Residencia, ante el Coordinador Docente y/o el Comité de Docencia e investigación.

ARTICULO 10.- DE LOS INSTRUCTORES DE RESIDENTES: Su Función será capacitar y evaluar los aspectos científicos y pedagógicos del Programa de la Unidad de Residencia, como así también la actividad del residente durante su horario de trabajo.

Ingresará por concurso de antecedentes y oposición. El Director de la Unidad de Residencia, elevará la propuesta de designación del Instructor al Ministro a través del Director del Efector y del Consejo Técnico de Residencias.

Permanecerá en sus funciones por periodos de dos (2) años, pudiendo ser renovado previo concurso.

Deberá cumplir sus tareas asistenciales o las que tenga como profesional de planta, por el tiempo que dure su función, manteniéndose invariable su situación de revista y por tal actividad percibirá un adicional equivalente al ochenta por ciento (8=%) de la remuneración correspondiente a la categoría de ingreso al escalafón profesional.

En caso de no contarse con profesionales de planta permanente con las condiciones anteriormente descriptas, podrán postularse como instructores de Residentes, profesionales que tengan residencia completa en la especialidad con o sin cargo en la administración pública.

En los supuestos mencionados en el párrafo que antecede ingresaran por contrato estipulándose una retribución mensual acorde a dicha actividad.

En cada centro asistencial-docente, debidamente acreditado, habrá instructores de acuerdo al número de residentes en actividad.

ARTICULO 11.- DE LOS JEFES DE RESIDENTES: En cada Unidad de Residencia, debidamente acreditada, habrá un Jefe de Residentes, con funciones administrativas y de capacitación en la coordinación de los Residentes. Serán responsables del cumplimiento de las actividades planificadas en el Programa de Residencia Medica.

Los Jefes de Residentes ingresarán a través de un llamado a concurso de aspirantes, realizado entre los ex-residentes, permanecerán en sus funciones por un período de un (1) año, pudiendo prorrogar su designación por un (1) años mas, previo concurso, debiendo cumplir con lo establecido en el contrato de locación de servicio respectivo, con cumplimiento de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Su remuneración será equivalente a la categoría de ingreso del Escalafón Profesional. Correspondiente, con dedicación exclusiva, mas el cuarenta por ciento (40%) por Función Jerárquica.

ARTICULO 12.- TIPOS DE RESIDENCIAS: Las Residencias de las Ciencias de Salud se clasifican en dos grupos:

a) Residencias Básicas.

b) Residencias Post-Básicas que se desarrollarán por cohortes.

Las Residencias Básicas son aquellas que forman los recursos profesionales destinados a la atención integral de los problemas sanitarios permanentes y generales de la población. Las mismas comprenden Medicina General, Clínica Médica, Pediatría, Cirugía y Tocoginecología.

Tendrán una duración de cuatro (4) años, debiendo cumplir tres (3) años en el efector de salud en que se desarrolla la residencia y centros de mayor complejidad, un (1) año en rotaciones por otros centros asistenciales de la Provincia, en función del diseño curricular aprobado por el Consejo Técnico de Residencia.

Las Residencias Post-Básicas que se desarrollaran por Cohortes serán creadas por ciclos completos y funcionarán por el tiempo necesario para resolver la necesidad que diera origen a su creación, con la exigencia de un revisión de dicha situación con una periodicidad anual.

ARTICULO 13.- CUPOS: El número de cargos de residentes del Sistema Provincial de Residencias de las Ciencias de la Salud será fijado anualmente por Resolución del Ministerio de Salud, de acuerdo a las necesidades sanitarias y a la política fijada para el sector salud.

ARTICULO 14.- DEL INGRESO AL SISTEMA DE RESIDENCIAS: Se ingresará por el primer año y únicamente por concurso público y abierto, que incluya como mínimo, una evaluación formal, que dé lugar a un orden de mérito de acuerdo las disposiciones legales vigentes ya a la reglamentación que para el caso se dicte, entre aquellos egresados de Entidades Educativas vinculadas con las ciencias de la Salud, debidamente habilitadas por Autoridad competente, que no tenga mas de cinco (5) años de titulados a la fecha del cierre de la inscripción para el concurso. A los efectos que corresponda, se entenderá como titilación la fecha de expedición del título por la Entidad tituladora de la República Argentina o la fecha de homologación del Título por la autoridad competente.

Dicho ingreso se perfeccionara mediante la celebración de un contrato de capacitación, con un régimen de formación de ejecución personal, a tiempo completo y con dedicación exclusiva, en función del programa científico asistencial aprobado, previo cumplimiento de las demás condiciones que se establezcan en la reglamentación. La instrumentación del mismo se efectuara con el centro asistencial en donde esta radicada la residencia por período lectivo, será de renovación automática previo cumplimiento de los requisitos exigidos para la promoción.

ARTICULO 15.- El régimen del Sistema Provincial de Residencias de las Ciencias de la Salud importará, para quien a él se acoja, la sujeción a la presente Ley, la reglamentación correspondiente y a los dictámenes del Consejo Técnico de Residencias.

La responsabilidad del Residente ante el paciente, estará vinculada con la currícula de formación. A tales efectos, la responsabilidad será progresiva y creciente en directa relación a la asimilación de conocimiento y al desarrollo de destrezas.

ARTICULO 16.- En el caso de las Residencias realizadas a través de efectores de gestión privada, debidamente acreditados y/o autorizados por acto resolutivo ministerial, deberán dar cuenta de su actividad ante el Consejo Técnico de Residencias semestralmente o cuando este lo requiera. De la misma manera, una vez finalizado su ciclo de formación, esos residentes estarán habilitados para concursar cargos provinciales.

ARTICULO 17.- GRATIFICACION: El residente percibirá como única y total asignación mensual un monto, en base a una escala de aumento progresivo desde el residente de primero al de cuarto año. A tal efecto determinase los siguientes valores:

1) Residentes de Primer Año de Residencia: Pesos Dos Mil Trescientos Cincuenta ($ 2.350.-)

2) Residentes de Segundo Año de Residencia: Pesos Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco ($ 2.465.-)

3) Residentes de Tercer Año de Residencia: Pesos Dos Mil Quinientos Noventa ($ 2.590.-)

4) Residentes de Cuarto Año de Residencia: Pesos Dos Mil Setecientos Veinte ($ 2.720.-)

Se entenderá por asignación única y total, al imp9orte que resulte de contemplar los recursos provenientes de becas, subsidios, incentivos y todo otro tipo de aportes de origen estatal y/o privado, internacional, nacional o provincial.

El Estado Provincial deberá proveer a su cargo los mecanismos pertinentes para la cobertura de Obra Social y de Riesgo de Trabajo de los Residentes.

Los montos definidos en el presente artículo, serán ajustados en forma automática y simultanea conforme lo establezca la política salarial aplicable al escalafón Profesional de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 18.- FINANCIAMIENTO: El Poder Ejecutivo Provincial deberá prever anualmente los recursos necesarios para el Sistema Provincial de Residencias de la Ciencias de la Salud. A tales efectos estará facultado para:

  1. a) Realizar las previsiones presupuestarias correspondientes.
  2. b) Gestionar ante Organismos Públicos y/o Privados, Provinciales, Nacionales y/o Internacionales recursos para el financiamiento del Sistema.

ARTICULO 19.- PROMOCION: El Residente estará sujeto para la continuación en el Sistema Provincial de Residentes de la Ciencias de la Salud, a la propuesta de promoción anual por parte del Consejo Técnico de Residencia, en base a los informes elevados por los respectivos Directores de Unidad de Residencia a través de la Dirección de los Efectores.

La promoción a los años sucesivos se efectivizará mediante la aprobación de las condiciones científicas, asistenciales, laborales y éticas correspondientes, conforme los criterios de evaluación establecidos por el Consejo Técnico de Residencias y el cumplimiento del diseño curricular.

ARTICULO 20.- EGRESO: Concluida y aprobada la residencia y en caso de ser convocado en forma fehaciente dentro de los dos (2) meses posteriores a su egreso, deberá prestar servicios en carácter de contratado, por un periodo máximo de un (1) año, en alguna dependencia del sistema provincial de salud de acuerdo a la disponibilidad del crédito presupuestario y de conformidad a las reales necesidades del servicio.

ARTICULO 21.- SITUACIÓN DE REVISTA Y RÉGIMEN ESTATUTARIO: El profesional residente revistará con un contrato de capacitación de la Administración Pública Provincial y estará sujeto a los derechos y deberes establecidos con carácter general por la Constitución, las Leyes y Decretos dictadas en su consecuencia.

La reglamentación establecerá el régimen de licencias, asi como los derechos, deberes  y prohibiciones que serán de aplicación a los mismos.

En caso de incorporación a la Administración Pública Provincial, los cuatro (4) años transcurridos en el Sistema Provincial de Residencias de las Ciencias de la Salud serán reconocidos a los efectos del cálculo de la antigüedad como también para los ascensos en la Carrera Profesional respectiva.

ARTICULO 22.- REGIMEN DISCIPLINARIO: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y profesionales que pudieran corresponder, las faltas administrativas serán evaluadas conforme al procedimiento que determine la reglamentación.

ARTICULO 23.- SANCIÓN E INHABILITACIÓN: El profesional residente que renunciare quedará inhabilitado por un (1) año para reingresar o desempeñarse en cualquier organismo, dependencias o Poder, del Estado Provincial.

El profesional residente que abandonare el sistema de residencia quedará inhabilitado por dos (2) años para reingresar o desempeñarse en cualquier organismo dependencias o Poder, del Estado Provincial.

El profesional residente que fuere expulsado quedará inhabilitado por un período no menor de cuatro (4) años para reingresar o desempeñarse en cualquier organismo, dependencias o Poder del Estado Provincial.

ARTICULO 24.- EXTINCION DEL CONTRATO: El contrato se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por haber finalizado el objeto del contrato en la formación de la especialidad.

b) Por no haber sido promovido ala año superior.

c) Por renuncia del Residente.

d) Por abandono del Residente.

e) Por haber sido expulsado del sistema.

ARTICULO 25.- CLAUSULAS TRANSITORIAS: En los centros asistenciales que no hayan concluido el proceso de habilitación categorizante, podrán contar con el sistema de residencias previa autorización del Ministerio a sugerencia del Consejo Técnico de Residencia y por el periodo que el mismo aconseje.

A tales efectos el Consejo Técnico de Residencia deberá realizar evaluaciones periódicas de las autorizaciones otorgadas.

ARTICULO 26.- Sustitúyase la Ley Nº 4286 “de Residencias del Arte de Curar” por la presente norma. La denominación del régimen de “Sistema Provincial de Residencias de las Ciencias de la Salud” es privativo del sistema regulado por esta Ley Sistema Provincial de Residencias de las Ciencias de la Salud, no pudiendo determinarse de tal forma a ningún otro régimen.

ARTICULO 27.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de mayo de 2008.-

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy.-

C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR

Vice-Presidente 1º a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy.-

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-227/2008.-

CORRESP. A LEY Nº 5568.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 JUN. 2008.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Salud y Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR