BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 04/07/08

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DECRETO Nº 504-G-2008.-

EXPTE. Nº 400-8228-07.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 MAR. 2008.-

VISTO:

Los Decretos Nº 5947-BS-98; Nº 9297-G-07; Nº 9344-G-07 y 30-G-2007, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Acuerdo Nº 5947-BS-98 se transformó la Secretaria de Estado de Coordinación del Ministerio de Bienestar Social en Secretaria de Estado de Coordinación y de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico;

Que en sucesivos Decretos Referido a la Secretaria mencionada, como el Decreto 9297-G-2007, se la denomina como “ Secretaria de Coordinación y de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha Contra el Narcotráfico”;

Que al presentar su renuncia al cargo, que en dicha Secretaría detentaba el Dr. Huascar Eduardo ALDERETE, se refiere al mismo erróneamente como al de “Secretario de Prevención de la Drogadicción y Lucha Contra el Narcotráfico;

Que en consecuencia, al aceptarse la renuncia presenta por el Dr. Huascar Eduardo ALDERETE mediante Decreto Nº 9344-G-2007, se incurre involuntariamente en error denominándose al cargo como el de “Secretario de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico”;

Que por Decreto Nº 30-G-2007 se designa a Dr. Huascar Eduardo ALDERETE, en el cargo de Secretario de Prevención de la Drogadicción y Lucha Contra el Narcotráfico;

Que resulta necesario corregir el error involuntario en que se viene incurriendo respecto de la denominación del cargo de “Secretario de Coordinación y de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico”;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modificase el Artículo Primero del Decreto Nº 30-G-97, el que quedará redactado de la siguiente manera:

                             ARTICULO 1º.- Desígnase a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Secretario de Coordinación y de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico al Dr. Huascar Eduardo Alderete, L.E. Nº 6.245.644;

ARTICULO 2º.- Regístrese, tome de razón por Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial para su publicación en forma integral, pase a Contaduría de la Provincia, Direcciones Provinciales de Personal y Presupuesto respectivamente, Secretaria de Estado de Coordinación y de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR