BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 01/08/18

Dr. Carlos M. Cosentini, Pte. de Tramite de la Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7, Expediente Nº: C-059745/2016, Caratulado: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES EN EXP. PRINCIPAL C-000106/2013 ZAMBRANO OLGA JULIA c/ SUCESORIO BUSTAMANTE PEREZ, RENE JAIME; hace saber que se ha PROVEÍDO lo siguiente: San Salvador De Jujuy, 23 de Mayo de 2.018.- I.-…, y atento lo prescripto por el Art. 531 del C.P.C., cítase y emplazase al Sr. René Jaime Bustamante Pérez y/o sus herederos, a las Sras. Cristina Ibarra (DNI.13.291.683), Francisca Del Carmen Pérez (DNI.9.636.781), y a todos aquello que se consideren con derechos sobre el inmueble individualizado como MATRÍCULA B-3.911; PADRÓN B-8.590; CIRCUNSCRIPCIÓN 3; SECCIÓN 5; MANZANA 61; PARCELA 2, ubicado en CALLE ISABEL LA CATÓLICA Nº 62, Bº 12 DE OCTUBRE – MONTERRICO-DPTO. EL CARMEN-PROVINCIA DE JUJUY, para que en el plazo de quince (15) días, los que se computarán a partir del décimo día posterior a la última publicación de edictos, se presenten en esta causa a hacer valer sus derechos y/o contestar demanda, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho de hacerlo si así no lo hicieren (Arts. 298 y 531 del C.P.C.) debiendo en igual plazo, constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros del asiento de esta Cámara Civil y Comercial, bajo apercibimiento de notificarlos por Ministerio6 de la Ley, las posteriores resoluciones (Art. 52 del C.P.C.). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres (3) veces, dentro de un período de cinco (5) días en el Boletín Oficial y en un diario local del lugar de asiento del inmueble a usucapir; ordénase asimismo la exhibición de los edictos en el local del Juzgado de Paz del Dpto. de el Carmen y en los recintos de las Municipalidades/Comisión Municipal De El Carmen Y Monterrrico; así como la Transmisión Mediante Radio Difusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (Art. 535 del C.P.C.).- II.-Instrúyase al letrado solicitante a la confección de las diligencias correspondientes (Arts. 50 y 72 del C.P.C.); fecho, deberán ser presentadas en Secretaría para control y firma del Actuario.- III.-Notifíquese (Arts. 155, 156 y 162 del C.P.C.). Publíquese Edictos.- Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini- Juez, Ante mi, Dra. Carolina Burry, Prosecretaria.-RV.- San Salvador de Jujuy,  4  Julio de 2018.-

 

01/03/06 AGO. LIQ. Nº 14878 – 14875 $465,00.-