BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 01/08/18

El Dr. Sebastian Cabana, Juez en lo Civil y Comercial Nº 4 Secretaria Nº 8 en el Expte. Nº C-017.328/13, caratulado: “Ejecutivo: BANCO MAS VENTAS S.A. c/ GERONIMO, ENIQUE RICHAR y LAMAS, MIGUEL ANGEL” procede a notificar la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 14 de marzo de 2018.- Autos y Vistos:…Resulta:…Considerando:…Resuelve: I. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el BANCO MAS VENTAS S.A. en contra de los Sres. Gerónimo, Enrique Richar, D.N.I. Nº 24.467.040 y Lamas, Miguel Ángel, D.N.I. Nº 29.132.936, hasta hacerse del íntegro pago del Capital reclamado, o sea la suma de Pesos Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro con Setenta y Un Centavos ($ 8.654,71.-) que surge de un pagaré de fecha 13/11/2012 con más los intereses a tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-145731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro.-“, (L.A. 54, Fº 673- 678- Nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora (operada en fecha 15/12/2012), y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios se fijarán en un 50% de los moratorios, más IVA si correspondiere.- II. Imponer las costas a la vencida. (Art. 102 del C.P.C.). III. Regular los Honorarios Profesionales del Dr. Aguiar, Carlos Abel Damian en la suma de Pesos Cinco Mil ($5.000.-) por su actuación en conformidad con lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia mediante Acordada Nº 03 (L.A. 21, Fº 05/07 de fecha 26/02/2018), fijados a la fecha de la sentencia por lo que solo en caso de mora devengará interés a la Tasa Activa de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa” Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-145731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro.-“, (L.A. 54, Fº 673-678- Nº 235), más IVA si correspondiere.- IV. Agregar copia en autos, hacer saber, etc.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana, Juez ante mi Dra. María Fabiana Otaola, Secretaria- Publíquese edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.- San Salvador de Jujuy, 19 de marzo de 2018.-Secretaria Nº 8, a cargo de la Dra. María Fabiana Otaola.-

 

01/03/06 AGO. LIQ. 14672 $465,00.-