BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 01/08/18
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C-70057/16, caratulado: Prepara Vía- Ejecutivo “TARJETA CUYANAS S.A. c/ RIVERO ESTEBAN NICOLAS”, se hace saber al demandado Sr. Rivero Esteban Nicolás, la siguiente Providencia: Salvador de Jujuy, 08 de Marzo de 2018.- Proveyendo la presentación de fs. 65: Atento las constancias de fs. 63 y fs. 56, notifíquese la providencia de fs. 25 mediante Edictos- Art. 162 del C.P.C.- Notifíquese -Art. 155 del C.P.C. y expídanse Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante mí: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria Por Habilitación.- Providencia de fs. 25: San Salvador de Jujuy, 14 de Octubre de 2016.- I- Atento constancias de fs. 23 vta., téngase por expedita la Vía Ejecutiva, en contra del demandado Esteban Nicolás Rivero, en consecuencia líbrese, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de Pesos: Treinta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Nueve con 39/100 ($33.689,39.-), en concepto de capital con más la suma de Pesos: Diez Mil Ciento Seis con 81/100 ($10.106,81.-) calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.- Asimismo cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- II- Córrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual término que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley. (Art. 52 del ítem).- V- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales.- VI- Notifíquese y expídase Mandamiento.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez- Ante mí: Dra. Sandra Mónica Torres- Secretaria por Habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservada en Secretaria.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.-San Salvador de Jujuy, 08 de Marzo de 2018.-
01/03/06 AGO. LIQ. Nº 14681 $465,00.-