BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 01/08/18

Dra. Marisa Rondon- Juez Habilitada- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C-042963/15 caratulado: “Prepara Vía Ejecutiva: TARJETA NARANJA S.A. c/ YURQUINA JORGE HORACIO”, hace saber al Sr. Yurquina Jorge Horacio, DNI. Nº 12.649.292, que ha dictado el siguiente Proveído de fs. 107: “Salvador de Jujuy, 12 de Abril de 2018.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162 del C.P.C., líbrese Edictos a fin de notificar al demandado, las partes pertinentes del proveído de fs. 101, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la ultima publicación. Para el caso que el demandado, Sr. Yurquina Jorge Horacio DNI 12.649.292, no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 154 y 162 C.P.C.).- Fdo. Dra. Natacha Buliubasich- Prosecretaria- Dra. Marisa Rondon- Juez Habilitada. Providencia de fs. 101: “San Salvador de Jujuy, 15 de Febrero del 2018.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado, Sr. Yurquina Jorge Horacio DNI 12.649.292, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Veintidós Mil Doscientos Cincuenta y Seis con Setenta y Siete centavos ($22.256,77) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Once Mil Ciento Veintiocho con Treinta y Ocho centavos ($11.128,38) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese, monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Asimismo, cíteselo de Remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaria 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo intímase al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificadas por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (arts. 52 y 154 del C.P.C.).- Al efecto comisiónase al Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesarios.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 12 de Abril del 2018.-

 

30 JUL. 01/03 AGO. LIQ. Nº 14691 $465,00.-