BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 01/08/18

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C-072824/16, caratulado: Ejecutivo: “CREDINEA S.A. c/ RODRÍGUEZ VERA HUGO ORLANDO”, se hace saber al demandado Sr. Rodríguez Vera Hugo Orlando, la siguiente Providencia: Salvador de Jujuy, 13 de Abril de 2018.- Proveyendo la presentación de fs. 67: Atento lo manifestado y constancias de fs. 65, notifíquese la resolución de fs. 33 mediante Edictos- Art. 162 del C.P.C.- Notifíquese-Art.155 del C.P.C. y expídanse Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante mí: Dra. Sandra Mónica Torres- Secretaria Por Habilitación.- Sentencia de fs. 33: San Salvador de Jujuy, 07 de Junio de 2.017.- Autos y Vistos:…, y Considerando:… Resuelve: I.- Mandar a llevar adelante la ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra de Hugo Orlando Rodríguez Vera, hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos: Doce Mil Trescientos Setenta y Cuatro con 10/100 ($12.374,10.-), con más las costas del juicio y el interés a la Tasa Activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora (02/02/2015) y hasta el efectivo pago y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado, desde la mora y hasta su efectivo pago.- II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en la suma de Pesos: Tres Mil Quinientos ($3.500.-) por su labor desarrollada en autos, suma esta que solo en caso de mora devengaran intereses conforme a Tasa Activa, conforme lo considerado, más IVA si correspondiere.- III.- Practicar la planilla de liquidación conforme a las pautas establecidas en la sentencia.- IV.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 del C.P.C.).- V.- Firme la presente, por secretaria incorpórese al expediente de documentación original reservada en caja fuerte, dejando debida constancia en la misma de la tramitación de la presente causa.- VI.- Registrar, agregar copias en autos, notificar a las partes por cedula, notificar a CAPSAP, etc.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal -Juez- Ante mí: Dra. Sandra Torres -Secretaria Habilitada.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que en las copias se encuentran reservadas en Secretaría.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 13 de Abril de 2018.-

 

30 JUL. 01/03 AGO. LIQ. Nº 14692 $465,00.-