BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 30/07/18

Contrato de Transferencia de Cuota Partes.- En San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de Noviembre de 2017, ENTRE: 1) Guillermo Quintar, DNI Nro. 10.853.327, casado, con domicilio en la calle H. Yrigoyen 690, San Salvador de Jujuy; Juan Guillermo Quintar, DNI 34.914.139, soltero, con domicilio en Hipólito Yrigoyen Nro. 696, 2° piso, San Salvador de Jujuy; y Hadel Amin Quintar, D.N.I. 36.048.019, soltero, con domicilio en Hipólito Yrigoyen Nro. 696, 3° piso, San Salvador de Jujuy, todos ellos en conjunto en adelante en “CEDENTE”, por una parte, y 2) Omar Quintar, DNI Nro. 11.256.368, Manuel Quintar DNI 28.647.029 y Alba Quintar, DNI 35360142 todos con domicilio en la calle Delfo Cabrera sin número Barrio Los Huaicos, San Salvador de Jujuy, en adelante “CESIONARIO” y junto con el CEDENTE, las “PARTES”, CONVIENEN en celebrar este Contrato de Transferencia de Cuota Partes sujeto a los términos y condiciones que a continuación se detallan: PRIMERO: ANTECEDENTES I. Que el CEDENTE  resulta ser titular del cincuenta por ciento (50%) del capital social de SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L. (en adelante la “Sociedad”), conformado por tres (3) cuotas  de pesos quinientos mil ($500.000,00) cada una. Las CUOTAS se encuentran libres de toda prenda o gravamen. II. Que el CEDENTE y el CESIONARIO han acordado una serie de transferencias recíprocas de bienes y activos en virtud de lo cual el CEDENTE ha resuelto transferir el cien por ciento (100%) de su participación en el capital accionario de la Sociedad al CESIONARIO. III. Que el CEDENTE  garantiza que la Sociedad resulta ser una sociedad válidamente constituida bajo las leyes de la República Argentina, debidamente inscripta, y que sus cuotas partes se encuentran a la fecha completamente integrada y libre de todo gravamen. IV. Que el CESIONARIO conoce el estado de funcionamiento y proyecto de la Sociedad que se encuentra interesada en la adquisición de la totalidad de la cuota partes correspondientes al capital social de la Sociedad. Por tanto las PARTES convienen: PRIMERO: El CEDENTE transfiere al CESIONARIO y éste recibe tres (3) cuotas, de pesos quinientos mil ($500.000,00) cada una. Esta transferencia comprende e incluye, en favor del CESIONARIO, la totalidad de los derechos políticos y económicos correspondientes a los títulos que se transmiten, aún aquellos pendientes de percepción. SEGUNDO: La transferencia ha sido acordada en el marco de otras transferencias recíprocas por lo que las PARTES nada tienen que reclamarse en concepto de precio o saldo de precio.- TERCERO: El CEDENTE garantiza al CESIONARIO lo siguiente: a) Que la Sociedad es una Sociedad de responsabilidad Limitada debidamente constituida, válidamente existente y vigente bajo las leyes de Argentina. b) Que la Sociedad cuenta con todos los requisitos societarios, legales, facultades y poderes para llevar a cabo sus actividades así como para poseer, alquilar, usar, operar y disponer de todos sus bienes, encontrándose debidamente autorizada para desarrollar sus actividades. c) Que el CEDENTE se encuentra plenamente facultado para la celebración del presente contrato y el cumplimiento cabal y efectivo de todas las obligaciones que del mismo se derivan. Asimismo el CEDENTE garantiza que no se encuentra impedido ni inhibido para efectuar la presente cesión. d) Que la totalidad de las cuotas de la Sociedad que en este acto se transfieren, se encuentran emitidas, suscriptas e integradas, siendo ordinarias, nominativas y no endosables, sin que existan respecto de éstas restricciones que afecten en forma alguna los derechos patrimoniales, políticos o de cualquier otro orden que a aquellas corresponden. No existen aportes a cuenta de futuras suscripciones ni restan suscripciones pendientes de producción. Las cuotas que se transmiten se encuentran en situación de libre disponibilidad sin que pese sobre ellas gravamen, prenda, caución o restricción de naturaleza alguna. CUARTO: El presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con las Leyes de la República Argentina. Toda controversia derivada del mismo será sometida a los Juzgados Comerciales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy de la República Argentina-, renunciando las partes a cualquier fuero o Jurisdicción que pudiere corresponderles. Las partes constituyen domicilios especiales en los mencionados en el presente contrato, donde serán válidas todas las notificaciones referidas al mismo. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado en forma fehaciente a las demás partes, conviniéndose expresamente y en forma irrevocable que estos siempre se encontrarán dentro del ámbito de la Provincia de Jujuy, de la República Argentina. EN FE DE LO CUAL las partes del presente contrato por intermedio de sus representantes debidamente autorizados suscriben el mismo en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y aun sólo efecto. San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de noviembre de 2017.- La Sra. Maria Lourdes Rabajille, D.N.I. Nº 92854973, casada en primeras nupcias con don Guillermo Quintar, presta su consentimiento en los términos del art. 1277 del Código Civil a la presente cesión de cuota partes. ACT. NOT. B 00363584- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO- TIT. REG. Nº 79- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 02 de  Julio de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.-

30 JUL. LIQ. Nº 14842 $350,00.-