BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 30/07/18

Subsanación de Sociedad de Hecho a Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Entre: JAIME HOFFMAN, DNI N° 7.151.584, CUIT N° 20-07151584-3, nacido el día  06/05/1930, argentino, viudo de sus únicas nupcias con IRMA DEL CARMEN HOMS, domiciliado real y fiscalmente en Avenida 19 de Abril N° 451, PLANTA BAJA, de esta ciudad, arquitecto, y por la otra: JULIO CESAR MENDIETA, DNI N° 11.207.955, CUIT N° 20-11207955-7, divorciado, nacido el día 23/06/1954 comerciante, domiciliado legal pasaje, Pasaje n° 12, n° 336, “530 Viviendas Barrio San Pedrito” de esta Ciudad  deciden celebrar el presente Contrato de Subsanación y/o Regulación de Sociedad de Hecho a Sociedad de Responsabilidad Limitada: PRIMERO: Dicen que son únicos integrantes de la sociedad de hecho denominada “TECNOMAT DE JAIME HOFFMAN Y JULIO CESAR MENDIETA SOCIEDAD DE HECHO” con domicilio social en calle Leandro N. Alem n° 638, Barrio Gorriti de esta Ciudad, constituida por Instrumento privado de fecha 20/04/1996 con firmas certificadas el día once de agosto del año mil novecientos noventa y siete, por el Escribano Alfredo Luís Benítez, titular del Registro Notarial numero, Acta de Declaración efectuada por Escritura n° 756, del 03/07/2007 y Acta Rectificatoria efectuada por Escritura n° 515, del 21/09/2009, ambas autorizadas por el Escribano Rodrigo José Sueiro y Sueiro, Adscripto al Registro Notarial n° 68, y Modificación de Contrato social y cambio de domicilio de fecha 08/08/2012, con firmas certificadas por la Escribana Andrea Romero Zampini, Titular del Registro Notarial n° 45, de esta Ciudad.- SEGUNDO: Que la sociedad siempre estuvo integrada por los únicos socios mencionados supra, y nunca existieron otros componentes de la misma.- TERCERO: Que en virtud del art. 25 de la Ley General de Sociedades, deciden subsanar la sociedad, por unanimidad, razón por la cual nadie ejerce el derecho de separarse de la misma y deciden adoptar el tipo de Sociedad Responsabilidad Limitada mediante contrato y cláusulas que se insertan en este instrumento.- Los socios dejan aclarado que se trata de la misma persona jurídica en cuanto a su identidad y continuidad de la persona jurídica quedando obligada por todos los actos sociales que se hubiesen efectuado hasta el momento desde el inicio de la misma.- CUARTO: Que han confeccionado un estado de situación patrimonial cerrado al 31/12/2017 que aprueban por unanimidad del cual surgen los activos y pasivos de la sociedad y el patrimonio de la misma a los efectos de fijar el capital social correspondiente, que surge del Balance y Inventario que se adjunta como anexo a al presente instrumento.- SEXTO: En consecuencia dejan redactado el contrato mediante el cual la sociedad adopta el tipo de Sociedad de Responsabilidad Limitada y cumplimenta los requisitos del mismo: I) Bajo la denominación de “TECNOMAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” continúa funcionando la sociedad de hecho denominada “TECNOMAT SOCIEDAD DE HECHO O TECNOMAT DE JAIME HOFFMAN Y JULIO CESAR MENDIETA SOCIEDAD DE HECHO” por Subsanación y regularización. Tiene su domicilio legal en Leandro N. Além n° 638, Barrio Gorriti de esta Ciudad Puede establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero.- II) Duración es de 5 años a contar desde la inscripción del presente instrumento. III) Tiene por objeto: la venta de materiales de construcción y construcción en seco.- IV): El capital social es de Pesos Un Millón Ochenta Mil Setecientos Treinta y Dos con Ochenta y Siete centavos ($1.080.732,87) dividido en 1.080,73 cuotas de mil pesos cada una ($1.000) de valor nominal cada una, que los socios suscriben para JAIME HOFFMAN le corresponde el 55% del capital representado en 594,40 cuotas sociales de mil pesos cada una y JULIO CESAR MENDIETA suscribe 486,33 cuotas sociales de mil pesos cada una.- Cada cuota da derecho a UN VOTO. Este capital se aporta e integra conforme se indica en el cuadro respectivo. Todo saldo adeudado por los socios en concepto de integración debe ser completado hasta en un termino no mayor de dos años a contar del día de hoy.- V): La administración y representación de la sociedad estará a cargo de los socios en carácter de socios gerentes, quienes podrán representar a la sociedad actuando en forma conjunta, separada e indistintamente.- En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con el mismo, la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de prestamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, la intervención en actuaciones ante todos los bancos oficiales y privados. La presente enunciación no es limitativa ni taxativa. VII) Las reuniones de socios se celebraran en la sede social, previa citación dirigida por los socios.- Deberá realizarse al menos una reunión anual. La transformación, fusión, escisión, prorroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental de objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios, deberán ser adoptadas por el voto de tres cuartas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato, se adoptaran por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y la revocación de gerentes, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota da derecho a un voto. Las resoluciones sociales sé asentaran en el libro de actas.- VIII) La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la gerencia con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la ley General de Sociedades. IX) En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporaran a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones de los artículos 155 y 156 de la Ley G. de Sociedades.- Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional. X) Producida la disolución de la sociedad, la liquidación estará a cargo del gerente, quien desde ya queda designado liquidador. Ejercerá sus funciones en la misma forma prevenida en el artículo quinto del presente contrato. Extinguido el pasivo social, elaborará el balance final el cual una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados.- XI): Fijación de la Sede Social: La sede social queda fijada en la calle Leandro N. Além n° 638, Barrio Gorriti de esta Ciudad.- XII) Cierre del Ejercicio Social: El ejercicio social cierra los 31 de diciembre de cada año. Designación de Gerente: Queda designado como GERENTES JAIME HOFFMAN y JULIO CESAR MENDIETA, quienes podrán actuar en forma conjunta, separada e indistintamente quien acepta el cargo discernido, constituyendo domicilio en el anteriormente indicado y declara bajo juramento no encontrarse comprendida en el régimen de inhabilidades.- SEPTIMO: Confieren autorización suficiente a favor de la Escribana Mariela Verónica Machado, Titular del Registro Notarial n° 75, y/o su Adscripta la Escribana María Laura Fernández Ríos, para que actuando en forma conjunta, separada, alternada o indistintamente, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción registral, con facultad para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, aclaratorias, rectificatorias, de modificación, inclusive a la denominación social, interponer y sostener recursos, cobrando y percibiendo las sumas de dinero pertinentes, firmar y otorgar recibos y en general realizar cuantos mas actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente mandato que podrán sustituir.- OCTAVO: Declaración Jurada: Ambos socios declaran que: a) Conocen la nomina de personas políticamente expuestas, y que no se encuentran incluida en ella, b) El correo electrónico de la sociedad es:“tecnomatcontable @arnetbiz. com.ar” c) que el domicilio antes mencionado es el principal asiento donde funcionara el centro  principal y se desarrollara la actividad social, dirección y administración de la razón social.- c) Que conocen la normativa del fondo de la Unión Informática Financiera, que conocen la nomina referente a las P.E.P y que NO se encuentran incluidas en la nomina de Personas Políticamente Expuestas.- En prueba de total conformidad y aceptación las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto en San Salvador de Jujuy, 23 de Marzo de 2018.- ACT. NOT. B 00396996- ESC. MARIELA VERONICA MACHADO- TIT. REG. Nº 75- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 05 de  Julio de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.-

30 JUL. LIQ. Nº 14787 $350,00.-