BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 27/07/18
Año del Centenario de la Reforma Universitaria.-
CONCEJO DELIBERANTE.-
ORDENANZA Nº 1245/018.-
REF: MODIFICATORIA DEL ARTICULO DECIMO PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 1.131/2.016.- REF.: “REGIMEN TARIFARIO Y CREACION DEL BOLETO EDUCATIVO GRATUITO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS”.- INICIADO POR LOS CONCEJALES WALTER CARDOZO Y MIREYA SOSA. Expte. Nº 9013/018.-
VISTO:
Lo establecido por la Ordenanzas Nº 1.131/2.016 Art. 11º Ref.: “Régimen Tarifario y Creación del Boleto Educativo Gratuito del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros”; Decreto Municipal 401/016; Ordenanza 1.141/016 Ref.: “Prestar Acuerdo al Decreto Municipal Nº 401/016 con modificatorias a sus Artículos 3º y 11º”, y Ordenanza Nº 1.226/018 y lo establecido en el Artículo 53º numeral 6, y lo anunciado por la Comisión Evaluadora en la última licitación pública del Transporte Público de pasajeros de Ciudad Perico, y
CONSIDERANDOS:
Que, de los Instrumentos mencionados en Vistos, surge la Reglamentación, Fijación y Creación, del Boleto Educativo Gratuito para todos los Niveles (Inicial, Primario, Secundario, Terciarios y Universitarios incluidos los de Formación Profesional y Bachilleratos para Adultos, Planes Fines, Capacitación Laboral, y todos aquellos que estén avalados por el Ministerio de Educación que tengan asiento dentro del Ejido Municipal Urbano y Zona Rural).-
Que, el incremento inflacionario evidenciado en estos últimos dos años ha dejado desactualizado los valores dinerarios establecidos como precio del Boleto Estudiantil Gratuito como compensación máxima a las Empresas por cada estudiante efectivamente transportado.-
Que, actualmente la Ordenanza Nº 1.131/2.016 aduce de un vació legal al no fijar el modo de actualización de los importes a aplicarse por el uso del servicio de transporte de pasajeros, lo que debe ser subsanada por un instrumento legal de igual valor jurídico que así lo establezca.-
Que, analizada la situación expresada por los estudiantes y los padres de los alumnos de la ciudad; y de acuerdo a la adjudicación de las líneas de transporte público de pasajero, correspondiente a la última licitación del presente año 2.018, por el cual recomiendan un importe de Pesos Cinco ($5,00), a aplicarse para el presente año como compensación Municipal a las Empresas que obligatoriamente deben prestar a todos los estudiantes de Ciudad Perico, sin distinción alguna respecto del ciclo estudiantil por el cual atraviesen.
Que, la presente medida tiende a regularizar y reajustar el importe máximo a permitirse por el cobro del servicio efectivamente a prestarse y generar la certeza necesaria a su prestador y la modalidad de pago que debe efectuar el estado municipal al verificar el cumplimiento del servicio comprometido y establecido por la respectiva Ordenanza.-
Que, en definitiva el incremento alcanzará los ($5,00), Cinco Pesos como máximo y se establece por la presente Ordenanza, lo que deberá implementarse a partir de la promulgación de la presente.
Por todo lo expuesto y de acuerdo a lo establecido por la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1º: MODIFIQUESE EL ARTÍCULO DECIMO PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 1.131/16 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 1º: “El Ejecutivo Municipal establecerá los instrumentos y mecanismos necesarios para determinar con transparencia una compensación razonable a las empresas por las sumas de dinero efectivamente dejadas de percibir a raíz de la instalación del Boleto Educativo Gratuito. Dicha compensación no superará los cinco pesos ($5,00), como máximo por cada estudiante transportado, ello teniendo en cuanta los subsidios y demás beneficios estatales que las empresas referidas estén percibiendo y/o perciban en lo sucesivo”, conforme lo referenciado en VISTO y CONSIDERANDO.-
ARTICULO 2°: Cuando las circunstancias así lo requieran en relación al costo del boleto Gral. Y no dispongan de vuelto. Las empresas prestatarias de Servicios de Transporte Urbano de Pasajero, deberán implementar un instrumento por el cual se acredite el vuelto que deben percibir los usuarios, el mismo puede ser con Tiket, vale etc… Dichos instrumentos podrán ser utilizados como parte de pago en futuros servicios que se requieran de las Empresas. En caso de incumplimiento por parte de las empresas serán sancionadas con lo que establece el Código de Procedimientos en Materia de Faltas Ordenanza N° 385/2005, Art. 408º, por considerarse cobro de Tarifa No Autorizada.-
ARTÍCULO 3º: La Presente Ordenanza tendrá efecto legal a partir de su promulgación.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Perico. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese amplia Difusión. Regístrese. Cumplido. Archívese.-
SALA DE SESIONES, 24 DE MAYO 2.018.-
Carlos Néstor Caliva
Presidente
Concejo Deliberante.-