BOLETÍN OFICIAL Nº 82 – 25/07/18
Dra. Elba Rita Cabezas, Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Presidente de trámite en el EXPTE. N° C-043914/15 Caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmueble: UGARTE, GLADIS NORMA c/ GARCIA DEL RIO, ADRIAN MANUEL Y OTROS”. Ordena se notifique en el inmueble a usucapir, ubicado en calle Tilquiza 1015 esquina Maíz Gordo, B° Azopardo, individualizado como: Padrón A-31524, Parcela 1, Circunscripción 1, Manzana 200, Sección 11, y Matricula A-22620-31524 la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 14 de Febrero de 2018.- I.- Atento el informe actuarial y el silencio guardado por las partes, téngase al accionado NESTOR RIVAS por desistido de la acción y derecho a reclamar sobre el inmueble que se pretende prescribir. II.- Al escrito de fs. 171: De la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta, córrase traslado a ADRIAN MANUEL GARCIA DEL RIO y MARIA ROSA PITTALUGA, en el domicilio denunciado a fs. 41 y a “todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir” mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.Civil, Art. 531° del C.P.Civil- Conf. Modificación Ley 5486). III.- Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. IV.- Notificaciones en Secretaria: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. V.- Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local, haciéndose saber que se tendrá por notificado Diez días después de la última publicación de los mismos (art. 162 del C.P.C.). VI.- Además deberán exhibirse los edictos en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y transmitir mediante radiodifusión local durante TREINTA DIAS, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art.535° del C.P.Civil –modif. Ley 5486). VII.- Conforme lo dispuesto por el Art. 536° del C.P.Civil- modif. Ley n° 5486, cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Oficial de Justicia. VIII.- Atento lo normado en el último párrafo del artículo 1905, 5 y 7 del Código Civil y Comercial de la República Argentina y Art. 275 y ccs. del C.P. Civil de la Provincia, ordénase la anotación de litis del inmueble objeto de la presente causa individualizado como: Circunscripción 1, Sección 11, Manzana 200, Parcela 1, Padrón A-31524, Matrícula A-22620-31524, ubicado en calle Tilquiza n° 1015 esquina Maíz Gordo del B° Azopardo de esta Ciudad. IX.- A tales fines, líbrese oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles, facultándose para el diligenciamiento a la Dra. Ana Gabriela Alancay y/o la persona que la misma designe. X.- Notifíquese por cédula.- Fdo: Dra. Elba Rita Cabezas-Juez- Ante Mi Dra. Ayme Lucia Apaza- Secretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (art. 162 del C.P.C.).- San Salvador de Jujuy, 12 de marzo de 2018.-
25/27/30 JUL. LIQ. Nº 14838-14835 $465,00.-