BOLETÍN OFICIAL Nº 82 – 25/07/18

CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 07 días del mes de Febrero de 2.018, siendo las  10:30 Hs. se reúnen los Sres. VILLARREAL SANTOS JAVIER D.N.I. N° 23.986.189, argentino, de profesión Chapista, de estado civil soltero, con domicilio en Avenida Rocha Solórzano N° 1.070 de Barrio Coronel Arias de esta Ciudad y la Srta. VILLARREAL AGUSTINA ROCIO BELEN D.N.I. N° 39.230.429, argentina, de profesión Estudiante, estado civil soltera, con domicilio en Teniente Farías N° 354 de Barrio Alto Comedero, también de esta Ciudad, quienes convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada de conformidad a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación La Sociedad girará bajo el nombre “AB CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS INTEGRALES S.R.L.”. SEGUNDA: Domicilio La Sociedad tendrá domicilio en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del país. TERCERA: Objeto El objeto de la Sociedad, será realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros Construcciones, Servicios Integrales en la Construcción, y Servicios Integrales en Reparaciones de Chapa y Pintura de Vehículos y Mecánica Integral. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica. CUARTA: Plazo El plazo de duración de la sociedad será de 10 años a contar desde la inscripción del presente. QUINTA: Capital Social El Capital Social, asciende a la suma de Pesos 100.000,oo dividido en 100 cuotas de Pesos 1.000 de valor nominal cada cuota, totalmente suscriptas por los socios en la siguiente proporción 70 cuotas corresponden al socio VILLARREAL SANTOS JAVIER y 30 cuotas corresponden al socio VILLARREAL AGUSTINA ROCIO BELEN. El Capital se integra en dinero en efectivo en un veinticinco por ciento en este acto, y el setenta y cinco por ciento restante, dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del presente contrato. SEXTA: Cuotas Suplementarias. Será obligatoria la integración de cuotas suplementarias de existir acuerdo de socios que representen más de la mitad del capital social. Las mismas deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectivas. La integración será obligatoria una vez que la decisión haya sido publicada e inscripta. SEPTIMA: Administración y Representación Social La administración y representación social estará a cargo de uno o más gerentes socios o no. Durarán en su cargo el lapso que fije la asamblea. En dicho acto se designarán suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de vacancia. Si se designara una administración plural los gerentes desempeñarán sus funciones en forma conjunta. OCTAVA: En el ejercicio de la administración los gerentes podrán realizar todos aquellos actos que posibiliten cumplir adecuadamente con el objeto social. En particular podrán otorgar poderes generales y especiales, celebrar todo tipo de contratos, incluso de locación de servicios, administrar bienes de terceros, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con los bancos oficiales o privados de capital nacional o extranjeros, sub agencias y sucursales, presentarse en licitaciones públicas o privadas, representar a la sociedad ante las reparticiones públicas sean nacionales, provinciales o municipales o de cualquier naturaleza, estar en juicio como actora, demandada, querellante o denunciante y en general realizar todos los actos y contratos que se relacionen directamente con el objeto social incluso los previstos en los artículos 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación los que se dan por reproducidos. Los gerentes prestarán una garantía de Pesos Cinco Mil cada uno en efectivo. NOVENA: Fiscalización: La fiscalización de la sociedad será ejercida por los socios excepto en el caso en que el capital social alcance el importe fijado por el Art. 299 inc. 2 de la Ley 19.550. En dicho supuesto la fiscalización será ejercida por una sindicatura colegiada de número impar. DECIMA: Gobierno: Convocatoria: La Asamblea de Socios será convocada por el órgano de administración o, por su intermedio a pedido de cualquiera de los socios con una antelación no menor a diez días, salvo el caso de asambleas unánimes. Orden del Día: Se indicarán los puntos del orden del día a tratar resultando aplicable lo normado por el Art. 246 de la Ley 19.550. Lugar de Reunión: La Asamblea tendrá lugar en la sede social o en el sitio que se fije en la convocatoria dentro de la jurisdicción correspondiente al domicilio social. Notificación: La gerencia comunicará en forma fehaciente y simultánea a todos los socios, al domicilio que hubieran constituido en la sociedad el día, lugar y hora de celebración de la Asamblea. Asamblea Anual: Anualmente dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio los socios serán convocados para el tratamiento de los estados contables y el análisis de la marcha de los negocios sociales. En particular analizarán lo actuado por el órgano de administración, su responsabilidad, remuneración y de corresponder, la designación de sus integrantes o su remoción. Mayorías. Voto: Las resoluciones sociales se adoptarán conforme a las mayorías establecidas por el Art. 160 de la Ley 19.550. Cada cuota da derecho a un voto. Los socios pueden expresar su voto en la forma señalada por el Art. 159 de la Ley 19.550. Actas: Las resoluciones se asentarán en el libro de actas a que se refiere el Art. 162 de la Ley 19.550. DECIMO PRIMERA: Cesión de Cuotas. Limitaciones: Ninguno de los socios podrá ceder total o parcialmente sus cuotas sociales a favor de terceros extraños a la sociedad, sin la previa conformidad unánime de los demás socios. La cesión de cuotas entre socios es libre. La intención de ceder las cuotas a terceros deberá ponerse en conocimiento de la sociedad en forma fehaciente, indicando el nombre del interesado y el precio de las cuotas. Los socios se reservan el derecho a denegarla mediando justa causa o de ejercer estos o la sociedad en las condiciones establecidas en el art. 153 de la Ley 19.550 su derecho de preferencia para adquirirlas al valor que resulte del balance que se practicará en dicha fecha. Este derecho caduca a los 30 días corridos a partir de la fecha de recibida por la gerencia la comunicación efectuada por los socios cedentes. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse el ajustado a la realidad, rigiendo al respecto las reglas establecidas por el Art. 154 de la Ley 19.550. DECIMO SEGUNDA: Estados Contables. Utilidades. Pérdidas Se fija como fecha de cierre de ejercicio el 30 de noviembre de cada año. Las ganancias líquidas y realizadas que resulten, previa deducción de la reserva legal que establece el Art. 70 de la Ley 19.550 y reservas facultativas que los socios estimen convenientes se distribuirán entre los socios en proporción a su capital social. Las pérdidas serán soportadas en igual proporción. DECIMOTERCERA: La disolución de la Sociedad se producirá por cualesquiera de las causas previstas en el Art. 94 de la Ley 19.550. La liquidación de la sociedad será efectuada por la gerencia en carácter de liquidador. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes sociales. DECIMOCUARTA: En este estado los socios acuerdan: 1) Establecer la sede social en Avenida Rocha Solórzano N° 1.070 de Barrio Coronel Arias de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. 2) Designar como Gerente  al Sr. Villarreal Santos Javier, con capacidad para nombrar Sub-Gerentes y 3) Designar al Dr. Carlos A. Vaca, a fin de que realice todos los trámites conducentes a la inscripción del presente en el Registro Público, pudiendo presentar escritos, efectuar desgloses, efectuar los depósitos de Ley acreditando el aporte a que se refiere el Art. 49 de la Ley 19.550 y retirar los mismos una vez inscripta la sociedad, así como también efectuar todo tipo de modificaciones al presente contrato, firmando para ello todo tipo de instrumentos públicos o privados, que fuere menester. ACT. NOT. B 00394857- ESC. SONIA INGRID HIRCH- ADS. REG. Nº 53- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 02 de  Julio de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.-

25 JUL. LIQ. Nº 14827 $350,00.-