BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 23/07/18

Dr. Norberto Costamagna, Vocal, Vocal Nº 9 del Tribunal de Familia por Habilitación, del Centro Judicial San Pedro, hace saber que en el Expte. Nº D-017337/16, caratulado: “DIVORCIO DIAZ JUAN EDMUNDO c/ CABELLO VIVIANA”, se ha dictado la siguiente providencia: ///San Pedro de Jujuy, 09 de Marzo de 2017.- I.- Téngase por presentado al Dr. José Antonio Salazar, en nombre y representación del Sr. Juan Edmundo Díaz (DNI Nº 13.696.285), a mérito del Poder para Juicios debidamente juramentado a fs. 04 de autos, por constituido domicilio legal y parte.- II.- Declárese el acceso limitado de las presentes actuaciones a las partes, sus representantes letrados y a los auxiliares designados en el proceso (Art. 708 CCC).- III.- Admítase el pedido de Divorcio conforme Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y de la demanda presentada a fs. 07 córrase traslado al demandado quien deberá contestarla en el plazo de quince (15) días de notificado, bajo apercibimiento de tenerlo por contestado si así no lo hiciere (Art. 298 C.P.C.).- IV.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el día siguiente hábil en caso de feriado.- V.- Notifíquese de la presente a la accionada mediante Cédula de notificación dirigida al Sr. Oficial de Justicia del Centro Judicial San Pedro.- VI.- Notifíquese Art. 155 C.P.C.- Fdo. Dra. María Cristina Lakatos-Vocal de Familia-ante mi Dra. Ana Verónica Cocha-Prosecretaria T.J.- San Pedro de Jujuy, 02 de mayo del 2018.- I.- Vista presentación de fs. 44 y demás constancias de autos, procédase conforme lo dispone el artículo 162 del Código Procesal Civil. En ese sentido, publíquense edictos a los fines de notificar el decreto de fs. 11 de autos.- En consecuencia, publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local tres veces en cinco días.- II.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Norberto Costamagna, Vocal Tribunal de Familia, ante mí Dra. Ana Verónica Cocha, Prosecretaria T.J.- San Pedro de Jujuy, 02 de mayo del 2018.-

 

23/25/27 JUL. LIQ. Nº 14832 $465,00.-