BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 23/07/18

Dr. Juan Pablo Calderón, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Secretaria 2, hace saber que en el Expte. N° C-072029/2.016 caratulado: Ejecutivo: VERA, LILIANA ALEJANDRA c/ SILVETTI, CESAR JAVIER” se ha Dictado la Sentencia Definitiva: “San Salvador de Jujuy 10 de Mayo de 2018.- Autos y Vistos: Los del presente Expte. N° C-072029/16, caratulado: “Ejecutivo: VERA LILIANA ALEJANDRA c/ SILVETTI CESAR JAVIER”, y; Considerando: Que, a fs. 04/05 se presentó la Sra. LILIANA ALEJANDRA con el patrocinio letrado de la Dra. EVANGELINA MARCELA RIOS, promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de SILVETTI CESAR JAVIER, por cobro de pesos: seis mil trescientos noventa y seis con 00/100 ctvos ($6.396,00). Que, el instrumento que diera origen a la presente es de los previstos por el Art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la ejecución. Que, a fs. 06 se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 50/59 de autos. Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. Que, oportunamente, se corrió traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.- Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por VERA LILIANA ALEJANDRA, en contra de SILVETTI CESAR JAVIER, por la suma de pesos: seis mil trescientos noventa y seis con 00/100 ctvos ($6.396,00) aplicando al capital reclamado por la actora, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro), desde la mora  hasta el efectivo pago. Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.). Que teniendo en cuenta el monto del capital reclamado en la presente causa, siendo facultad de los Magistrados hacer mérito de la defensa, como así también apreciar la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional, pudiendo para ello incrementar o reducir los intereses comprometidos y la mayor o menor oficiosidad de la actuación, considero que los honorarios deben ser regulados conforme a los montos fijados mediante Libro de Acordada Nº 21, Fº 05/07 Nº 03/2018 del Superior Tribunal de Justicia. Sin perjuicio de ello, se de los difiere la regulación de los honorarios letrados intervinientes hasta tanto se practique y apruebe en autos planilla de liquidación conforme a las pautas establecidas en la presente Sentencia. Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la Provincia de Jujuy, Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por   LILIANA ALEJANDRA en contra de SILVETTI CESAR JAVIER, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos: seis mil trescientos noventa y seis con 00/100 ctvos. ($6.396,00) aplicando al capital reclamado por la actora, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro), desde la mora  hasta el efectivo pago. II.- Diferir la regulación de la letrada interviniente, hasta tanto se practique y apruebe en autos planilla de liquidación conforme a las pautas establecidas en la presente Sentencia. III.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).  IV.- Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada; en consecuencia, notifíquese esta resolución  mediante edictos y las posteriores por Ministerio de Ley. V.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia. VI.- Conforme lo establecido en el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C. P. C. (por analogía Art. 137 del C. C. N.), impónese al solicitante la carga de confeccionar la cédula de notificación al domicilio real del demandado, la que deberá presentarse en Secretaría para su posterior control y firma.- VII.- Agregar copia en autos, protocolizar, notificar.”.- Firmado Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- Ante mi Dra. Alicia Marcela Ficoseco-Secretaria. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario de amplia circulación en la Provincia tres veces en cinco días. San Salvador de Jujuy, 12 de Junio de 2018.-

 

20/23/25 JUL. LIQ. Nº 14812-14805 $465,00.-