BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 20/07/18
EXPTE Nº 714-2352/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 MAYO 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2018 – Ley N° 6046, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION
U. de O.: R2-02-02
SUPRIMIR
Categoría Nº de Cargos
22 (C-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón General
Total 1
“R” MINISTERIO DE SALUD
HTAL. “PABLO SORIA
CREAR
Categoría Nº de Cargos
13 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón General
Total 1
ARTICULO 2°.- Aceptase con retroactividad al 10 de septiembre de 2017, la renuncia presentada por la Sra. Claudia Noelia Vega, CUIL 27-35931980-6, al reemplazo licencia sin goce de haberes de la agente Gladys del Milagro Pavón, que detenta la categoría 13 (c-4), agrupamiento técnico en la U. de la O.:R2-02-02 Hospital “Pablo Soria” y que se tramita mediante Expte. N° 714-3286/15, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 3°.- Designase a la Sra. Claudia Noelia Vega, CUIL 27-35931980-6, en el cargo categoría 13 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, para cumplir funciones de Enfermera en la U. de la O.: R2-02-02 Hospital “Pablo Soria”, a partir del 11 de septiembre de 2017, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con la Partida Presupuestaria que a continuación se indica:
EJERCICIO 2018
La partida de Gasto en Personal asignada, en el Presupuesto General de Gasto y Cálculos de Recursos, Ley N° 6046, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 2-02-02 Hospital Pablo Soria.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. dé O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.-
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR