BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 20/07/18
EXPTE Nº 774-G-1987.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 JUN. 1997.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Adjudícase en venta a favor de ALFREDO GIRON, DNI. N° 8.201.909 y de ANTONIA YOLANDA ACOSTA, DNI. N° 4.882.874, el terreno individualizado como Lote 04 de la Manzana 03, Matrícula B-12.906, ubicados en Aguas Calientes, Departamento El Carmen.-
ARTICULO 2°.- Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO SESENTA ($ 2.160) el precio total de venta del lote de referencia, conforme al compromiso de pago de fs. 40/41, pagadero en 216 cuotas, siendo la primera cuota de PESOS DIEZ ($ 10) y, las siguientes de PESOS DIEZ ($ 10) cada una, importes que al momento de hacerse efectivos se actualizarán en base al procedimiento establecido en el Decreto N° 4010-H-78, Art. 17°. A tal efecto se determina que la primera cuota representa el 7,09% y las restantes el 7,09% del sueldo correspondiente a la Categoría UNO del Escalafón General de la Provincia.-
ARTICULO 3°.- El pago de la primera cuota deberá efectuarse del 1° al 10 del mes siguiente al de la notificación del presente Decreto a los adjudicatarios. Todos los pagos se efectuarán mediante depósitos en la Dirección Provincial de Rentas.-
ARTICULO 4°.- El incumplimiento al pago de cuatro (4) cuotas mensuales a las condiciones pactadas, determinará en forma automática y sin previa notificación la caducidad de esta Adjudicación quedando sin efecto alguno el presente Decreto y con pérdida total de las sumas abonadas por el Adjudicatario, coforme lo dispone el Artículo 28 de la Ley N° 3169/74.-
ARTICULO 5°.- La adjudicación dispuestas por el presente Decreto queda sujeta a las disposiciones de la Ley N° 3169/74 -Régimen de Tierras Fiscales-, su modificatoria Ley N° 4540/90, y su Decreto Reglamentario 6038-H-79, estando excluídos los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas o loteas fiscales urbanos que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 6°.- Exceptúase de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTICULO 7°.- Por Escribanía de Gobierno se procederá a extender la respectiva escritura traslativa de dominio, con hipoteca en Primer Grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-
CARLOS ALFONSO FERRARO
GOBERNADOR